Ordenanza núm. 21, publicada el 31 de Marzo de 2011. APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL DEBER DE LOS APODERADOS DE CUMPLIR CON LA ASISTENCIA A CLASES DE SUS PUPILOS - MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369850

Ordenanza núm. 21, publicada el 31 de Marzo de 2011. APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL DEBER DE LOS APODERADOS DE CUMPLIR CON LA ASISTENCIA A CLASES DE SUS PUPILOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL DEBER DE LOS APODERADOS DE CUMPLIR CON LA ASISTENCIA A CLASES DE SUS PUPILOS

Núm. 21/2011.- Vistos y teniendo presente: La Municipalidad de Huechuraba, en el marco de políticas de apoyo integral a los alumnos de los establecimientos educacionales municipales, ha resuelto impulsar una serie de iniciativas a fin de mejorar la calidad de la educación comunal. En este sentido, se ha priorizado exigir el cumplimiento de la asistencia obligatoria a clases; lo dispuesto en la Constitución Política de la República, Ley General de Educación, la Ley de Educación Primaria Obligatoria, la Convención de Derechos del Niño ratificada por Chile en 1990; el Acuerdo Nº 21 adoptado por el Concejo en su Sesión Extraordinaria Nº 5 de fecha 24.03.2011; las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Apruébase la siguiente ordenanza municipal sobre el Deber de los Apoderados de Cumplir con la Asistencia a Clases de sus Pupilos.

Artículo primero

La presente ordenanza norma el deber de los apoderados de velar por el cumplimiento por parte de los alumnos de asistir a clases al establecimiento educacional municipal en el cual se encuentran matriculados.

Artículo segundo

Los alumnos de los establecimientos educacionales municipales de Huechuraba deberán cumplir con una asistencia mínima obligatoria del 85% para ser promovidos de curso, observando el horario de ingreso fijado en cada establecimiento educacional, debiendo descontarse únicamente las inasistencias justificadas, por ejemplo mediante licencias médicas comunes o accidentes escolares. El proceso de justificaciones de las inasistencias serán exigidas por el director del establecimiento educacional a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se hubieren producido.

Artículo tercero

En caso de no cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el alumno no será promovido, debiendo repetir el año escolar respectivo.

Artículo cuarto

Al alumno que registre más de tres inasistencias injustificadas en el mismo mes calendario se le citará a su apoderado, a quien se le apercibirá verbalmente respecto de la situación en que se encuentra el alumno, y las eventuales sanciones que podría sufrir en caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR