Decreto núm. 330 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2014. MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 494910914

Decreto núm. 330 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2014. MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Núm. 330 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2013.- Visto: El memorándum Nº 81, de 2013, del Jefe de la División Administrativa de la Subsecretaría de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley Nº 799, de 1974, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, todos del Ministerio de Agricultura, se autorizó la circulación en días y horas inhábiles de vehículos que indica de la dotación de la Subsecretaría de Agricultura.

Que dichas autorizaciones deberán tener una fecha de término el día 10 de marzo de 2014.

Que se hace necesario modificar los decretos exentos antes señalados, estableciendo el referido plazo de término de la autorización.

Decreto:

  1. Modifícanse los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de...

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