Causa nº 2988/2007 (Casación). Resolución nº 21604 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332853438

Causa nº 2988/2007 (Casación). Resolución nº 21604 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2988/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de agosto de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N 1.145-04, don J.R.S., abogado, en representación de P.A. y de E.C., deduce demanda en contra del Fisco de Chile, a fin que se le condene a pagar la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 80 de la Ley Nº 15.840, por los montos que señala o la que determine el tribunal, con reajustes e intereses legales y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, controvirtió los hechos expuestos por los actores y, además, argumentó que por tratarse de obreros de la Dirección General de Aguas no tienen derecho al beneficio que reclaman y, en subsidio, que dicho beneficio es improcedente por las razones que señala. Por último, sostuvo que no correspondería el pago de reajustes e intereses.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintinueve de abril de dos mil seis, escrito a fojas 66, rechazó en todas sus partes la demanda.

Se alzaron los demandantes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de nueve de mayo de dos mil siete, que se lee a fojas 94, revocó la de primera instancia, acogiendo la acción deducida.

En contra de esta última decisión, el demandado recurre de casación en el fondo, pidiendo que esta Corte la anule y dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente estima vulnerado el artículo 80 de la Ley 15.840, en relación con los artículos 19 del Código Civil, 295 de la Ley Nº 16.640 y de la Ley Nº 17.326 y el Decreto Supremo Nº 124, d e 30 de marzo de 1972, del Ministerio de Obras Públicas. En primer lugar, señala que se infringe el mencionado artículo 80, en relación con el artículo 19 del Código Civil, pues se desatendió su tenor literal, aplicándolo a una situación que no correspondía, puesto que, tal como el propio fallo impugnado lo reconoce, esa disposición no contempla como beneficiarios al personal de la Dirección de Aguas, de manera que no pueden extenderse los efectos de una norma a quienes claramente no son sus destinatarios, como ocurre con los actores quienes jamás fueron funcionarios de la Dirección de Riego.

En segundo, término indica que se ha infringido el artículo

295 de la Ley Nº 16.640, en relación con el artículo 80 de la Ley Nº 15.840, por cuanto si bien en la primera normativa señalada se crea la Dirección General de Aguas y dicho artículo 295 autoriza el traspaso de funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que, de acuerdo con la Ley Nº 15.840 u otras leyes o reglamentos, correspondían a la Dirección de Riego, no es menos cierto que ello no significa que ella haya dejado de tener existencia legal, pues, a pesar del traspaso, sigue en actividad. Añade que en el inciso cuarto del artículo 295 se señala que se entenderá que la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego son sucesoras legales de la Dirección de Riego, pero de ello no se desprende que en el traspaso referido se encuentre la obligación de pagar a su personal la indemnización demandada, sobre todo si se considera que ninguna otra ley ha ampliado el beneficio a otras Direcciones.

En tercer término, sostiene que se ha quebrantado el mencionado artículo 80 de la ley 15.840, en relación con los artículos 2 de la ley 17.326 y el Decreto Supremo N° 124 del Ministerio de Obras Públicas, de 1971, al no haber sido interpretadas ni aplicadas correctamente en el caso de autos.

Indica que conforme a la modificación introducida por la Ley Nº 17.326 para solucionar la falta de financiamiento de los beneficios establecidos en el artículo 80 de la Ley Nº 15.840, estos fueron alterados quedando sólo dos e incompatibles entre sí.

El Decreto Supremo Nº 124, señala que es un beneficio de orden patrimonial y con el objeto de despejar dudas a través de la Ley Nº 18.261, que fija el texto ref undido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, contenida en el Decreto Nº 294, modificado por el DecretoEl Decreto Supremo Nº 124, señala que es un beneficio de orden patrimonial y con el objeto de despejar dudas a través de la Ley Nº 18.261, que fija el texto ref undido, coordinado y sistematizado de la...

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