La Teoría de la Prueba de las Obligaciones - Sección Segunda. De la prueba de las obligaciones - Lecciones de Derecho Civil Chileno. Tomo III. De la Teoría de las Obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 318857679

La Teoría de la Prueba de las Obligaciones

AutorRodrigo Barcia Lehmann
Cargo del AutorDoctor en Derecho Privado. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Talca
Páginas211-222
211
La segunda sección de este tomo trata de la
teoría de la prueba de las obligaciones. Por
ser la teoría de la prueba una materia propia
del Derecho procesal, se han abordado sólo
los aspectos civiles más relevantes en torno
a las obligaciones y los contratos.
§ 1. Parte general de la teoría
de las obligaciones
1. Introducción a la teoría de las obli-
gaciones. Las normas que regulan la prue-
ba en el Código Civil están ubicadas en
el Libro IV, Título XXI denominado “De
la prueba de las obligaciones”, en los artícu-
los 1698 a 1714 del C.C.1 Sin perjuicio de
ello se establecen normas especiales de
prueba en el Derecho de Familia, como
sucede respecto de la prueba del estado
civil, en el Título XVII del Libro I, en los
artículos 304 y siguientes.
Las normas sobre la prueba del Código
Civil se deben complementar a su vez con
las del Libro II, Título XI del Código de
Procedimiento Civil y del Código Proce-
sal Penal. Pero también existen normas
de prueba en otros cuerpos legales, como
las Leyes Nos 16.618 sobre Protección de
Menores, 18.287 sobre Juzgados de Policía
Local o L.T.F., entre otras.
2. Concepto de prueba. La prueba tiene
dos acepciones, una amplia en virtud de la
cual es el medio para establecer la exactitud
de una proposición. En cambio, conforme a
una acepción más restringida de la prueba,
ésta es la verificación por medios legales
1 Nuestro Código siguió al Code en esta materia.
de la verdad y exactitud de los hechos que
sirven de fundamento a un derecho que
se reclama.
La teoría de la prueba debe responder a
las siguientes tres preguntas: ¿quién prue-
ba?, ¿qué se prueba? y ¿cómo se prueba?
Conforme a estas tres preguntas se analizará
la teoría de la prueba.
3. Carga de la prueba, onus probandi
o ¿quién prueba? Los hechos en que se
basan las pretensiones deben ser proba-
dos. En cambio, el Derecho no necesita
ser probado, ya que se presume conocido
por el juez, conforme al adagio iura novit
curia. Para parte de la doctrina procesal
la prueba es una carga que recae sobre el
demandante. Desde una perspectiva ne-
tamente civil debe probar el que sostiene
una tesis contraria al orden normal de las
cosas, como el que alega el incumplimiento
de la obligación de un contrato o sostie-
ne tener un derecho sobre una cosa. En
cambio, desde la perspectiva del Derecho
procesal se deben probar los hechos en
que se funda la acción.
El artículo 1698.1º del C.C. fija la regla
fundamental en esta materia al señalar que
“incumbe probar las obligaciones o su extinción
al que alega aquéllas o ésta”.
Las partes no tienen la obligación de
acreditar un hecho en juicio, pero de no
hacerlo fracasará su pretensión. El artícu-
lo 1698.1º afecta a los derechos personales
o de crédito que son las obligaciones, pero
desde el punto de vista del deudor. De la
norma citada se desprenden las siguientes
cargas en torno a la prueba:
a) El que alega la existencia de una obli-
gación está en la necesidad de probarla.
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LA TEORÍA DE LA PRUEBA
DE LAS OBLIGACIONES

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