Dictamen nº 42067 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006470

Dictamen nº 42067 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2008

N° 42.067 Fecha: 8-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente el cobro retroactivo de patente municipal respecto de los establecimientos comerciales que indica, los que fueron clausurados por funcionar sin autorización municipal.

Lo anterior, por cuanto dichos contribuyentes han ejercido una actividad económica en un inmueble que no cumple con los requisitos de uso de suelo y de edificación correspondientes, lo que hace, a su juicio, imposible que esas actividades gravadas puedan cumplir con los requisitos necesarios para contar con la autorización correspondiente y, por lo tanto, que ese municipio proceda a efectuar el cobro retroactivo de las respectivas patentes municipales.

Sobre el particular, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.721, de 2006, ha establecido, en lo que interesa, que los incisos primeros de los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, describen el hecho gravado de la patente municipal, haciendo alusión sólo a las actividades lucrativas que indican y al ejercicio efectivo de las mismas por el contribuyente en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado de la comuna, y no se refieren a la autorización municipal para funcionar.

De esa manera, para los efectos de determinar si en la situación planteada procede el cobro retroactivo de la patente municipal, es necesario separar los elementos que configuran el hecho gravado del impuesto patente municipal de aquéllos que son necesarios para el otorgamiento de la autorización municipal respectiva.

Entre los primeros, encontramos únicamente los descritos en los aludidos incisos primeros de los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por cuanto son ellos los que, como se manifestó precedentemente, configuran el hecho gravado, mientras que los relativos al otorgamiento de la autorización municipal se encuentran regulados, entre otras disposiciones, en el artículo 26 del citado precepto legal, previendo específicamente y en lo que interesa, la necesidad de presentar al municipio una solicitud para que se autorice el funcionamiento del negocio en un lugar determinado de la comuna, solicitud que debe contener los antecedentes exigidos por el artículo 12 del decreto N° 484, de 1980, del...

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