Dictamen nº 18489 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925490

Dictamen nº 18489 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2004

N° 18.489 Fecha: 14-IV-2004

El Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el Subprefecto (F) señor XX. reúne los requisitos legales exigidos para ascender al grado superior de Prefecto.

Expresa, en síntesis, que la Jefatura Jurídica de la Institución, ante una consulta formulada, habría señalado que el aludido Oficial para ascender al grado superior de Prefecto sólo debe permanecer siete años en su actual grado, pudiendo computar el tiempo anterior en posesión del título, es decir, desde el mes de julio de 1996 y, si a esa fecha no se cursara su ascenso por motivos ajenos al funcionario, procedería el reconocimiento y pago de un mayor sueldo o sueldo superior mientras no ascienda.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que por el artículo 1° de la ley N° 19.586, que establece plantas de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y modifica el Estatuto de su personal, se crea en la Planta de Oficiales, Oficiales de los Servicios, el Escalafón de Finanzas. A su vez, el artículo 6° transitorio del mismo texto legal, dispone que el Presidente de la República podrá nombrar en forma directa y previo concurso público de antecedentes, dos Subprefectos y cuatro Comisarios que integrarán el Escalafón de Finanzas, que se crea mediante esta ley, conforme a los requisitos de ingreso.

Precisado lo anterior, se debe señalar, ahora que el artículo 30 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, modificado por el artículo , N° 16, de la citada ley N° 19.586, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 374, de 1999, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Ascensos, disponen que el sistema de ascensos de su personal se regirá por las normas de dicho estatuto y por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Enseguida, cabe indicar, que el artículo 32 del citado Estatuto del Personal, establece, en lo que interesa, que los Subprefectos del Escalafón de Finanzas, de la Planta de Oficiales de los Servicios, para ascender al grado inmediatamente superior, esto es, Prefecto, deberán permanecer un tiempo mínimo de 7 años en posesión del referido grado de Subprefecto.

Asimismo, la precitada disposición establece tiempos mínimos de permanencia en los distintos grados del Escalafón...

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