Decreto 374 - COMPLEMENTA DECRETO Nº 1, DE 1998 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243858130

Decreto 374 - COMPLEMENTA DECRETO Nº 1, DE 1998

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO Nº 1, DE 1998

Núm. 374.- Santiago, 20 de septiembre de 1999.- Considerando:

Que, la educación está consagrada como un derecho de todas las personas definida como un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcado en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad;

Que, existen niños y niñas en edad escolar que por las características de un proceso de rehabilitación médico-funcional deben permanecer hospitalizados por tiempos prolongados, lo cual representa un grave obstáculo para su permanencia y progreso en el sistema escolar;

Que, la ley de Integración Social Nº 19.284 y su reglamento para educación decreto supremo Nº 1 de 1998 establece la necesidad de adoptar medidas para que los escolares que deban permanecer en centros especializados debido a estos procesos de rehabilitación, reciban la atención escolar en sus niveles y cursos respectivos;

Que, estas acciones pueden realizarse de diversa manera y participan en ellas distintas instancias, que es necesario reglamentar, con el objeto de que adquieran la eficacia que la situación de los menores amerita; y

Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.284; decreto supremo de Educación Nº 1 de 1998; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 1, de 1998, en la siguiente forma:

A.- Derógase el artículo 17 pasando a ser los actuales artículos 18 a 25; 17 a 24 y los actuales 26 y 27, 30 y 31 respectivamente.

B.- Agrégase un Título V, artículos 25 al 29:

TITULO V Artículos 25 a 29

De la educación de las niñas y niños en proceso de rehabilitación médico-funcional internados en establecimientos hospitalarios

Artículo 25

Los recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención de alumnos que sufren de enfermedades crónicas (como por ejemplo hemodializados, ostomizados y oxígeno dependientes), patologías agudas de curso prolongado (tales como grandes quemados, politraumatizados u...

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