ley jubilatoria para docentes
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Dictamen nº 24780 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 1993
docente traspasado a municipalidad que termina voluntariamente su relacion laboral con el municipio para asumir como director de escuela basica en otra municipalidad, pierde su derecho a seguir cotizando en el regimen de la antigua caja nacional de empleados publicos y periodistas, originado en la opcion que ejerciera acorde dfl 1/3063/80 inter art/4, antes de la vigencia de ley 18196 y que fuera
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Dictamen nº 23260 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 1997
instituto de normalizacion previsional debe reliquidar la jubilacion de docente traspasada a la administracion municipal y pensionada en el regimen de la ex caja nacional de empleados publicos y periodistas, considerando la mayor imponibilidad a que quedo afecta la interesada al contratar una jornada de trabajo mas larga con la entidad edilicia, siempre que se le hayan efectuado las...
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Dictamen nº 7715 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003
consideraciones del dictamen 46047/2001 que dispuso que en el calculo de la pension jubilatoria de ex profesional de la educacion de municipalidad correspondia incorporar la asignacion de responsabilidad prevista en art/46 de ley 19070, y, en caso de acreditarse que la escuela en que se desempena interesado al 1/9/78, era de aquellas de primera o segunda clase a que se refiere ley 14836, tendria...
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Dictamen nº 8015 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 1995
ex docente del ministerio de educacion publica, que al entrar en vigor la carrera docente (1/9/78), ocupaba en propiedad y por mas de un ano la plaza de rector grado/3 docente equivalente al grado/15 eus de la direccion de educacion secundaria de liceo, plaza constitutiva de la maxima jerarquia dentro de la antigua planta docente de la referida direccion, tiene derecho a reliquidar su pension...
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Dictamen nº 30386 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 1997
ex docente superior de escuela no tiene derecho para liquidar pension jubilatoria de la que es titular desde 1986, otorgada por la ex canaempu, conforme al metodo especial de calculo previsto por el art/132 del dfl 338/60. ello, porque tal derecho corresponde al personal docente encasillado en los escalafones fijados por el dl 2327/78, sobre carrera docente que ocuparon por mas de un ano una...
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Dictamen nº 36266 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 1998
ex profesional de la educacion de municipalidad no tiene derecho para que la pension jubilatoria de que disfruta en razon de dicho desempeno, le sea reliquidada segun el especial sistema de calculo del art/132 del dfl 338/60. ello, porque interesada no cumple con los requisitos habilitantes para la procedencia del senalado beneficio previsional atendido que el cargo que ella desempenaba antes de...
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Dictamen nº 16403 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 1988
ex funcionaria del ministerio de educacion no tiene derecho a reliquidar su pension jubilatoria acorde ley 14836 art/23, porque renuncio voluntariamente al cargo que servia en municipalidad de chaiten, luego del traspaso a esta del liceo en que era subdirectora, lo que le impide conservar la franquicia de la ley citada, que habia mantenido conforme dl 2327/78 art/29 y, posteriormente, acorde dfl 1
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Dictamen nº 30922 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 1984
conforme ley 18196 art/2 tran, la renta imponible que debe considerarse para determinar las pensiones jubilatorias de funcionarias docentes traspasadas a una municipalidad, es aquella que percibian al momento del traspaso, y cuya imponibilidad se reajustara en el mismo porcentaje en que aumente la remuneracion de ese grado en el futuro por aplicacion de los reajustes generales del sector publico,
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Dictamen nº 33917 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 1998
ex docentes municipales tienen derecho a que se reliquiden sus pensiones jubilatorias considerando la asignacion especial, comunmente denominada "complemento de zona" que percibieron en actividad. ello, porque dicho estipendio constituyo siempre una contraprestacion en dinero, integrante de la remuneracion total pactada entre esos profesionales de la educacion y la municipalidad...
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Dictamen nº 15360 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 1997
ex docente de liceo no tiene derecho para reliquidar pension jubilatoria de que es titular (calculada conforme art/119 del dfl 338/60, esto es, sobre la base del promedio de sus 36 ultimas rentas devengadas) de modo que la misma sea inicialmente determinada sobre la base de la ultima renta imponible percibida en actividad acorde articulos 132 del dfl 338/60 y 17 del dl 2448/78, por no existir...
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Dictamen nº 35446 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 1998
ex profesionales de la educacion que en el ejercicio de su carrera docente pasaron a depender de la municipalidad de arica, tienen derecho a considerar en sus pensiones jubilatorias un incentivo en dinero, no obstante sus distintas denominaciones, a saber, asignacion especial antes de la dictacion del estatuto docente y posteriormente: asignacion de zona, asignacion especial y complemento de zona.
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Dictamen nº 12837 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000
Corresponde incluir en pension, la asignacion especial o de zona que algunos profesores percibian antes de la vigencia de dicho texto legal y que formaba parte de las remuneraciones pactadas con el empleador, cualquiera fuera su nombre.
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Dictamen nº 37115 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2001
Sobre reliquidación de jubilación
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Causa nº 3376/2001 (Casación). Resolución nº 3376-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2003
PERSONAL DOCENTE. TRASPASO. JURISDICCIÓN. La herramienta jurídica que se contempla en el artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha establecido en favor de los particulares para acudir a los tribunales, frente a actos u omisiones ilegales de los municipios o de sus funcionarios en determinadas circunstancias. No se corrobora en la especie, si el reclamante no es un
... 8º) Que al solicitar una pensión jubilatoria, pudo constatar que la causal de término de los servicios hecha valer no ... -
Dictamen nº 6715 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2006
norma del art/4 del dfl 1/3063/80 interior, sustituida por el art/15 de la ley 18196, que permitio a los docentes traspasados a la administracion municipal mantener el regimen previsional de la antigua caja nacional de empleados publicos y periodistas no es aplicable a interesada puesto que ella no se encontraba en servicio en la educacion por haber renunciado en 1976, reincorporandose solamente...
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Dictamen nº 22081 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 1999
instituto de normalizacion previsional debe reliquidar jubilaciones de ex docentes municipales que senala, considerando la asignacion especial, comunmente denominada "complemento de zona", dando de este modo cumplimiento a lo expresado sobre el particular por contraloria. esta entidad fiscalizadora pudo pronunciarse al respecto porque las interesadas solo formularon presentaciones ante
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Dictamen nº 36324 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 1996
termino de la relacion laboral con un docente adscrito a una administradora de fondos de pensiones conforme inc/2 del art/7 transitorio de ley 19410, solo puede producirse de comun acuerdo entre las partes interesadas, sin que ninguna de ellas pueda proceder unilateralmente para tales fines. ello, porque en incisos 1 y 2 de referido articulo 7 transitorio, el legislador distinguio entre los...
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Dictamen nº 13301 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2002
Sin Texto.
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Dictamen nº 36049 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001
Con la dictación del DL 2327/78, a partir del 1 de septiembre de ese año, se fundieron en un solo cargo las horas de clases paralelas que a ese entonces se estuvieren desempeñando, por lo tanto no procede reliquidar jubilación o conceder una seguna pensión considerando al efecto dichas horas
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Dictamen nº 27166 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2002
cargo de jefe tecnico de la direccion provincial de educacion primaria y normal de tarapaca, grado 7 de la respectiva planta docente desempenado por exonerado politico al 11/9/73, equivale, conforme dto 3965/62 hacienda, reglamentario del art/132 inc/3 del dfl 338/60, al 10/3/90, al puesto de jefe de departamento, nivel iii, grado 8 de la escala unica de sueldos, de la planta del personal de la...
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Dictamen nº 19640 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2018
Tiempo servido como profesor civil en Carabineros de Chile solo es útil para que el interesado reliquide su pensión de retiro, pues ese desempeño no generó una línea previsional paralela.
... , que procedería conferirle al interesado la prestación jubilatoria que pretende ... Sobre el particular, es necesario hacer presente que el ... -
Dictamen nº 16943 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 1997
no procede revisar jubilacion obtenida por ex profesor de escuela en 1977 y reliquidada en 1978, la que por lo demas se ajusta a derecho, por haber transcurrido ya los plazos de prescripcion contemplados en el dfl 338/60, bajo cuyo imperio se otorgo el beneficio previsional. la circunstancia de haber entrado a regir ley 19260, cuyo art/4 hace revisables las pensiones jubilatorias por cualquier...
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Causa nº 159/2009 (Laboral). Resolución nº 52622 de Corte de Apelaciones de Concepcion, de 21 de Diciembre de 2009
... municipal llevo adelante el plan especial de retiro de los docentes que cumplian edad para jubilar y, de esta manera, solucionar el problema ...
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Dictamen nº 55615 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2003
conforme art/4 incisos 2 y 3 del dfl 1/3063/80 de interior, antes de su sustitucion por ley 18196 art/15, el personal de organismos o entidades del sector publico transferido a las municipalidades se regira por el codigo del trabajo y, en cuanto a su regimen previsional y sistema de sueldos y salarios, por las normas del sector privado, sin desmedro que quienes estuvieran en servicio a la epoca...