Dictamen nº 7715 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003
N° 7.715 Fecha: 24-II-2003
Ex Profesional de la Educación de la Municipalidad de San Ramón, ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si ha resultado procedente aplicar el tope de pensiones contemplado en el artículo 5 de la ley N° 15.386, al beneficio jubilatorio de que es titular en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por cuanto, a su juicio, ello resultaría contradictorio con el contenido del dictamen de este origen N° 46.047, de 2001.
Al respecto, cabe indicar, en primer término, que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista aparece que, por medio de la resolución N° AP-2547, de 2001, del Instituto de Normalización Previsional, se concedió pensión de jubilación al recurrente en el régimen precitado.
El referido acto de concesión fue cursado con el alcance contenido en el referido oficio N° 46.047, también de 2001, en el que se hizo presente que en el cálculo de dicha franquicia correspondía incorporar la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 46 de la ley N° 19.070, y que, en el caso de acreditarse que la Escuela en la que se desempeñaba el señor OD al 1 ° de septiembre de 1978, era de aquellas de primera o segunda clase, a que se refiere la ley N° 14.836, tendría derecho a que su pensión se determinara sobre la base de la última remuneración imponible percibida en actividad.
Verificada esta última circunstancia, el Instituto de Normalización Previsional procedió a reliquidar la pensión jubilatoria otorgada al reclamante, aplicando el método especial de calculo que viene de señalarse; no obstante, la última remuneración imponible percibida por éste superó los $ 800.000.-, monto superior al límite inicial de pensiones fijado en la época en que cesara en funciones, $ 721.021.-, razón por la cual dicho Organismo Previsional lo rebajó a esta última cifra.
Ahora bien, en relación a la consulta planteada cabe señalar que, las consideraciones expuestas en el dictamen N° 46.047, de 2001, no resultan incompatibles con la...
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