Ordenanza núm. 41, publicada el 14 de Junio de 2006. APRUEBA ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL SECTOR MAPOCHO - VEGA CENTRAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RECOLETA |
Rango de Ley | Ordenanza |
APRUEBA ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL SECTOR MAPOCHO - VEGA CENTRAL
Ordenanza Núm. 41.- Recoleta, 7 de junio de 2006.- Por acuerdo Nº42 del Concejo Municipal de Recoleta de fecha 16 de mayo del 2006.
SE HA DICTADO LA : "ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL SECTOR MAPOCHO - VEGA CENTRAL"
DE LA ZONIFICACION
Fijase la siguiente zonificación de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas del sector de Mapocho - Vega Central, señalada en el Art. Nº 8 de la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
PONIENTE Avenida La Paz, desde Dávila Baeza hasta
Santa María
ORIENTE Avenida Recoleta acera poniente, desde
Dávila Baeza hasta Santa María.
SUR Avenida Santa María desde Avenida La Paz
hasta Av. Recoleta.
NORTE Calle Dávila Baeza, acera sur, desde Av.
Recoleta hasta Av. La Paz.
No podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificados en Art. 3º Ley 19.925, Letra "D" (Cabares o Peñas Folklóricas), "E" (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), "O" ( Salones de Bailes o Discotecas), aquellos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local categorías "A" (Depósitos de Bebidas alcohólicas) y, "H" (Minimercados de Bebidas Alcohólicas), en las zona antes señalada.
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Fijase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del sector, señalados en el Artículo Nº 21 de la Ley 19.925,
Depósito de Bebidas Alcohólicas
De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
Restaurantes Diurnos-Nocturnos De 11:00 horas hasta las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2(dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
Cabares o Peñas Folklóricas De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
Cantinas Bares, Pubs y Tabernas De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
Establecimiento...
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