Zelada - Zelada - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914663079

Zelada - Zelada

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2215207
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2215207 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2215207
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA DE PUERTO AYSÉN.- En causa de
familia RIT C-94-2022, RUC: 22-2-2974950-5, caratulada “Zelada/Zelada”, se ha ordenado
notificar por medio de avisos la interposición de demanda de alimentos menores en contra de don
Marco Antonio Zelada Villarroel, cédula de identidad N° 12.484.557-2, ignoro profesión u
oficio, último domicilio conocido calle Martín Zamora N°4621, departamento 164, de la comuna
de Santiago, cuyo tenor es el siguiente: En lo principal: Demanda de Alimentos Menores. Primer
Otrosí: Solicita Alimentos Provisorios. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí:
Designa correo electrónico para efectos de notificación. Cuarto Otrosí: Patrocinio, Poder y
Privilegio. S.J.L. Garantía de Puerto Aysén. Gabriela Antonia Zelada Reyes, Cédula de identidad
Nº 21.183.085-9, estudiante universitaria, domiciliada en Belisario Catalán N°4 de la localidad
de Villa Mañihuales, comuna de Puerto Aysén, a U.S., digo: Que, vengo en deducir demanda de
alimentos menores en contra de don Marco Antonio Zelada Villarroel, cédula de identidad
N°12.484.557-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Martín Zamora N°4621,
departamento 164, de la comuna de Santiago, por las consideraciones de hecho y de derecho que
paso a exponer: Los Hechos: Que soy hija de la relación sentimental entre Marco Antonio Zelada
Villarroel y doña Rosita Eunices Reyes Jaque .Fue así como durante mi infancia fui criada solo
por mi madre dado que mi padre me abandonó apenas cumplía un año. Así al tiempo después
viví donde mi abuela materna en Villa Mañihuales, en donde junto a mi tío se han encargado de
cubrir mis necesidades en la medida de lo posible. Desde allí que, en la actualidad tengo 19 años,
y me encuentro estudiando mi primer semestre en la carrera de Psicología, de la Universidad
Autónoma de Chile, sede Temuco. Por lo que he debido asumir diversos gastos propios de todo
estudiante universitario que estudia en otra región. Es así que, a modo ejemplar se encuentran
gastos mensuales: Items de Gastos Valor Aproximado Mensual. 1. Pago de arriendo. $160.000
(incluye solo pago de agua potable y calefacción). 2. Alimentación, útiles de aseo personal,
locomoción. $150.000.- 3. Gastos extraordinarios por tratamiento psicológico $80.000 (consultas
semanales de $20.000). = $390.000 (trescientos noventa mil pesos). Es por estas consideraciones
que se hace incesante establecer un monto de pensión de alimentos ya que, mis necesidades van
en un constante aumento y el que cuente con gratuidad universitaria si bien es un estímulo, no es
del todo suficiente para cubrir mis demás gastos, resultando del todo determinante que el
demandado aporte económicamente a fin de cubrir mis gastos, razón por la cual se solicita a US,
fijar como pensión de alimentos definitiva la suma mensual de $300.000. El Derecho: Conforme
al artículo 321 del Código Civil menciona, se deben alimentos, entre otros, a los descendientes.
Así de conformidad al artículo 321 y ss. del Código Civil y la ley 14.908, es posible concluir que
según lo dispuesto por el artículo 323 del Código Civil que los alimentos son una prestación de
subsistencia, que una persona debe proporcionar a otra para su subsistencia modesta de acuerdo a
su posición social. Por su parte el Artículo 3 de la Ley 14.908 indica: Para los efectos de decretar
los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el
alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de
la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al
cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del
alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por
cada uno de ellos. Así mismo el artículo 332 inciso segundo del mismo código estipula, con todo,
los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan
veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los
veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí
mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su
subsistencia. A su vez el artículo 233 del Código Civil establece en caso de desacuerdo entre los
obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta
será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en

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