Casación en el fondo, 27 de abril de 2000. Zárate Solís, Gonzalo E. con Jara Flores, Marta I. - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124406

Casación en el fondo, 27 de abril de 2000. Zárate Solís, Gonzalo E. con Jara Flores, Marta I.

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Por sentencia de primero de diciembre de 1998, escrita a fojas 66, el juez de primera instancia rechazó la demanda reivindicatoria de lo principal de fojas 11.Page 83

Apelada dicha sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó, por resolución de 28 de abril de 1999, escrita a fojas 104 y, acogiendo la demanda, dispuso que en su oportunidad el señor Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos-Futrono deberá dejar sin efecto la inscripción que se practicó en favor de doña Marta Ismelda Jara Flores a fojas 806, número 950 del Registro de Propiedad del año 1996, relativa al inmueble ubicado en Equil, de esta ciudad, que tiene una cabida de 2.739,17 metros cuadrados; restituyendo la vigencia de la inscripción de dominio que se había efectuado en favor de la Sucesión Augusto López Silva, a fojas 330 vuelta, Nº 360 y fojas 327 Nº 359, estas dos del Registro de Propiedad del año 1997.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, en el que sostiene que se conculcó lo que disponen diversas normas legales que indica. Como estima que las infracciones denunciadas influyeron substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicita su anulación; para que, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo, se proceda a confirmar la de primer grado.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, el recurso denuncia vulnerados por la sentencia recurrida, los artículos 15 y 16 del Decreto Ley Nº 2695, en relación con el inciso segundo del artículo 1603 del Código Civil, porque no obstante haber adquirido la demandada la posesión regular del inmueble desde que se inscribió en el Registro del Conservador de Bienes Raíces la resolución del Servicio que acogió su solicitud, y haber transcurrido un año completo de posesión inscrita, adquiriendo por ello la calidad de dueña del inmueble, la sentencia recurrida acogió la demanda reivindicatoria de los actores, a pesar de que ella fue notificada después de haber transcurrido el plazo de un año completo contemplado en el artículo 15 citado, revocando el fallo de primer grado que había rechazado la demanda y acogido la prescripción adquisitiva del inmueble, vulnerando las referidas disposiciones, lo que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse aplicado debidamente dichas normas, debió necesariamente concluirse que la demandada había adquirido por prescripción el inmueble que los...

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