Causa nº 26924/2015 (Casación). Resolución nº 640131 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652538385

Causa nº 26924/2015 (Casación). Resolución nº 640131 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016

JuezJuan Fuentes B.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco Herrera
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha03 Noviembre 2016
Número de expediente26924/2015
Número de registro26924-2015-640131
Rol de ingreso en primera instanciaC-1910-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesZAPICO SANCHEZ JOSE LUIS, LIVESEY GONZALEZ VALENTINA CON TORREALBA CARRANCA SANDRA PAZ.
Sentencia en primera instancia- 0 00000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6754-2015

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos número de rol C-1910-2015, seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado de Letras de Santiago, caratulados "Z.S.J.L., L.G.V. con T.C.S.P.”, por sentencia de nueve de junio del año dos mil quince, escrita a fojas 84 y siguientes, se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del predio que individualiza, dentro de tercero día contado desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, junto a los demás ocupantes, sin costas; la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha trece de agosto de dos mil quince, según consta a fojas 125.

La parte demandada en contra de la última decisión dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución Política de la República, “reguladora de la prueba” (sic) y artículos 3 y 2.195 del Código Civil, solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte una de reemplazo que desestime la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. - Que el recurrente divide el desarrollo de su argumento en tres acápites, el primero, lo denomina “Infracción a las normas del debido proceso, en especial del derecho a la prueba”. Luego de reseñar extensamente el concepto doctrinario de la institución que invoca, concluye, en lo pertinente, que el juez debe efectuar una valoración racional y motivada de todos los medios de prueba rendidos en el proceso, que permita al litigante conocer las razones por las cuales se acepta o rechaza cada uno de ellos, cuestión que relaciona con la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, noción respecto de la que, también, se extiende en su definición, para concretar que en el fallo impugnado se omitió la mención de las causas Rit F-2479-2007, del Cuarto Juzgado de Familia Santiago y la Rol N° 13.520, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que dan cuenta de “haber indicios de un título que justifica la ocupación” (sic) y que lo mismo ocurrió con la prueba testimonial, desconociendo lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, el que vincula, a su vez, con los trámites esenciales que el mismo texto legal contempla; en este mismo sentido, agrega, que se verifica la infracción que se denuncia, desde que el tribunal no esperó la llegada de los oficios que indica y la rendición de la prueba confesional, todo lo cual influyó en lo dispositivo del fallo y que llevó erradamente a los sentenciadores a acoger la demanda.

    En un segundo capítulo, que se titula “infracción a los artículos 3 y 2.195 del Código Civil, en cuanto a una falsa aplicación o apreciación de la ley”, en lo pertinente, indica que dicha transgresión se traduce en la falta de los requisitos legales del...

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