Causa nº 30913/2014 (Otros). Resolución nº 276377 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4012-2012 |
Número de expediente | 30913/2014 |
Fecha | 30 Diciembre 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 461-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ZANOTTI BIGLIA ANDREA CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO |
Número de registro | 30913-2014-276377 |
Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 30.913-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido en contra del Servicio de Salud Talcahuano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, decidió rechazar la demanda en todas sus partes.
Que el recurso de nulidad de fondo alega la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil al no haberle dado valor probatorio alguno al instrumento acompañado por su parte consistente en el informe de un médico que habría concluido la existencia de negligencia en las prestaciones médicas otorgadas a la actora en el Hospital de Tomé. Asimismo, acusa la vulneración de los artículos 356 y 358 N° 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, que tratan de las tachas a los testigos, al haber los jueces de la instancia declarado inhabilitado al referido facultativo que también compareció como testigo, en atención a que realizó una evaluación del tratamiento médico que se le había aplicado a demandante, servicio que efectuó por encargo de ésta y por el que recibió una remuneración.
Que del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible advertir sus defectos, pues prescinde la recurrente y, por lo mismo, no estima como quebrantada la normativa que rige la responsabilidad extracontractual de los órganos de la Administración Pública en materia sanitaria, particularmente los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en relación con el artículo 38 de la Ley N° 19.966, preceptiva que debieron considerar los jueces del mérito para descartar dicha responsabilidad por parte del Servicio de Salud Talcahuano.
Que tales disposiciones, decisorias del pleito, no han sido objeto del recurso por su falta de aplicación, lo que impide que este arbitrio de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido el yerro que se acusa, tendría que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde...
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