Casación en el fondo, 30 de diciembre de 2003. Zabala, Dagoberto con Servicio de Salud de Antofagasta - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104313

Casación en el fondo, 30 de diciembre de 2003. Zabala, Dagoberto con Servicio de Salud de Antofagasta

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas247-249

Page 247

En estos autos rol Nº 3384-03 el demandado, Servicio de Salud de Antofagasta, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la de primer grado, del Tercer Juzgado Civil de la misma localidad, con declaración de que rebaja la multa impuesta a Dagoberto Zabala y otros, a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

El fallo de primer grado acogió parcialmente el reclamo deducido en lo principal de fs. 32, rebajando la multa aplicada mediante resolución Nº 1355 de dicho Servicio, a 20 Unidades Tributarias Mensuales. La resolución mencionada, por su parte, aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más 5% de recargo legal que procede, por haberse constatado las anomalías que se detallan en la misma resolución.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso interpuesto denuncia la vulneración de los artículos 171 y 174 del Código Sanitario –cuyos textos se transcriben–, señalando que el primero establece que el tribunal debe ver si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida, y el segundo, determina el monto de la multa. Sostiene que hay que dilucidar si las infracciones cometidas tienen asignada una sanción especial, pues de lo contrario la que el Servicio debe aplicar es la multa, que puede variar entre los límites que contiene. Agrega que en ninguna norma se expresan tramos de las multas, sólo existen los límites explicitados y entre ellos debe moverse el Director del Servicio;

  2. ) Que el recurrente sostiene que la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia de primera instancia y disminuir por segunda vez la multa aplicada en la resolución reclamada, infringió las normas señaladas, porque ellas no permiten a los tribunales rebajar o aumentar la multa, sino solamente establecer si la infracción cometida tiene asignada alguna sanción especial, pues de lo contrario, como es el caso, debe determinar la Corte si se aplicó la multa que es la sanción que por la regla general del artículo 174 debe aplicarse o si se impuso alguna distinta. En el evento de que se haya aplicado sanción diversa a la multa, el tribunal puede acoger el recurso de reclamo;

  3. ) Que el compareciente Servicio de Salud de Antofagasta, finalmente, consigna que de no haber existido infracción de las normas referidas, la Corte no habría confirmado la sentencia de primera instancia ni habría vuelto a rebajar la multa correctamente aplicada...

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