Casación en el fondo, 16 de enero de 2003. Fuentes Yancapani, María Luz con Urrestarazu Hapette, Federico - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218850401

Casación en el fondo, 16 de enero de 2003. Fuentes Yancapani, María Luz con Urrestarazu Hapette, Federico

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Vistos:

En estos autos Rol Nº 4.592-1997, del Cuarto Juzgado Civil de Osorno, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Fuentes Yancapani, María Luz con Urrestarazu Hapette, Federico”, por sentencia de primera instancia de 3 de marzo de 2000, escrita a fojas 174, se rechazó la demanda al estimarse que el contrato impugnado se había celebrado bajo la vigencia de la sociedad conyugal de la demandante con su cónyuge, por lo que la actora carece de legitimación para solicitar la nulidad que invoca. Por sentencia de fecha 7 de junio de 2001, que corre a fs. 202, el juez titular de dicho tribunal por orden de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, complementó su sentencia pronunciándose sobre el fondo de la demanda, que igualmente rechazó. La actora apeló y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia a fs. 232 confirmó la sentencia de primera instancia el 12 de marzo de 2002.

La demandante impugnó tal decisión, deduciendo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. Que, la recurrente esgrime como causal de invalidación formal la que contempla el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el artículo 170 Nº 4 y Nº 6 del mismo cuerpo legal, indicando que el vicio se produciría al confirmarse la sentencia de primera instancia, eliminando los fundamentos 7º a 13º del fallo complementario, por cuanto con ello: a) omite efectuar las consideraciones de hecho y de derecho que la ley exige sobre todas las pruebas rendidas en la causa, especialmente el análisis y ponderación del valor probatorio de un informe pericial, no objetado legalmente, que demuestra la falsedad material e ideológica del plano L-148, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, e impugnado por la demandante; b) omite pronunciarse y decidir sobre dicha falsedad material e ideológica del mismo plano, el que, por su parte, es fundamento de las nulidades absolutas que se piden; c) no se pronuncia ni decide sobre la nulidad de la subinscripción marginal de la inscripción de fs. 782 vta. Nº 1006 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1983; y d) no se pronuncia ni decide sobre la petición de modificar la inscripción de dominio de la demandante, en orden a individualizar el bien raíz de que da cuenta la de fs. 822...

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