Decreto núm. 84, publicado el 26 de Julio de 1988. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON CHILE HUNT OIL COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470951718

Decreto núm. 84, publicado el 26 de Julio de 1988. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON CHILE HUNT OIL COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON CHILE HUNT OIL COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Santiago, 22 de Julio de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 84.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, lo previsto en el Decreto Ley Nº 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 2 del Ministerio de Minería, de 1986, posteriormente modificado por el artículo 8º de la Ley Nº 18.682, y lo dispuesto en la letra (i) del artículo 5º del D.F.L. 302, de 1960, agregado por el artículo 57º de la Ley Nº 18.482,

Considerando:

  1. La conveniencia para el Estado de Chile de suscribir un contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos con la Empresa Nacional del Petróleo y Chile Hunt Oil Company;

  2. Que corresponde establecer las normas administrativas para que la Empresa Nacional del Petróleo y Chile Hunt Oil Company puedan recuperar el Impuesto al Valor Agregado que paguen o soporten con motivo de la ejecución del contrato especial de operación ya mencionado.

Decreto:

Fíjanse los siguientes requisitos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración y explotación de hidrocarburos, en adelante "el Contrato", que el Estado de Chile suscribirá con la Empresa Nacional del Petróleo y Chile Hunt Oil Company.

Artículo 1º

Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería, y la Empresa Nacional del Petróleo y Chile Hunt Oil Company actuando conjuntamente, que en adelante se denominan en este decreto el "Contratista", y separadamente "ENAP" y "Hunt".

Artículo 2º

El objeto del Contrato será facultar al Contratista, en forma exclusiva, para realizar operaciones de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el área de Contrato, en adelante "Area de Contrato", pudiendo el Estado autorizarlo para utilizar los hidrocarburos necesarios para efectuar tales operaciones. El Contratista deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para la realización de las operaciones antes señaladas.

El Area de Contrato está ubicada en la provincia de El Loa de la Región de Antofagasta y tiene una superficie de aproximadamente cinco mil kilómetros cuadrados. Sus vértices limitantes y respectivas coordenadas planas U.T.M. están referidas a las Hojas del Instituto Geográfico Militar: Cordillera de La Sal, San Pedro de Atacama, Laguna Tebinquiche, Toconao, Llano de La Paciencia, Salar de Atacama, Cerro Mullay, Cerro Negro, Cordón Chinquilchoro, Peine, Cerro Lila y Tilomonte, a escala 1:50.000.

Para la definición del Area de Contrato se establece el punto de partida en un vértice, cuyas coordenadas U.T.M. son: Norte siete mil trescientos ochenta kilómetros y Este quinientos cuarenta kilómetros. Desde este vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de veinte kilómetros hasta el segundo vértice. Desde este segundo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de cinco kilómetros hasta el tercer vértice. Desde este tercer vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de diez kilómetros hasta el cuarto vértice. Desde este cuarto vértice y en dirección Sur, se traza una línea recta de quince kilómetros hasta el quinto vértice. Desde este quinto vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de veintidós coma cinco kilómetros hasta el sexto vértice. Desde este sexto vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de quince kilómetros hasta el séptimo vértice. Desde este séptimo vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de siete coma cinco kilómetros hasta el octavo vértice. Desde este octavo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de quince kilómetros hasta el noveno vértice. Desde este noveno vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de dos coma cinco kilómetros hasta el décimo vértice. Desde este décimo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de sesenta kilómetros hasta el undécimo vértice. Desde este undécimo vértice y en dirección Oeste, se traza una línea recta de cinco kilómetros hasta el duodécimo vértice. Desde este duodécimo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de cinco kilómetros hasta el decimotercer vértice. Desde este decimotercer vértice y en dirección Oeste, se traza una línea recta de treinta y siete coma cinco...

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