X. Derecho y jurisprudencia - Primera parte. Teoría general del derecho - La función revolucionaria del derecho y del estado - Libros y Revistas - VLEX 1025754913

X. Derecho y jurisprudencia

AutorPeteris I. Stucka
Páginas140-146
140
PĒTERIS I. STUČKA
X. DERECHO Y JURISPRUDENCIA
Se ha visto ya que nuestra concepción cl asista del derecho funda por vez
primera una auténtica ciencia del derecho: ahora posee mos re almente un o bjeto
para la investigación científica y es posible hablar de l a jurisprudencia no solamen-
te como de una técnica o un arte sino como de una ciencia. Por otra parte, debemos
volver a definir el ámbito o la metodología de esta ciencia en cierto modo nueva, y
distinguirla además de las disciplinas que limitan con ella, por una parte y, por
otra, relacionarla con los sectores del conocimiento que directa o indirectamente
pueden proporciona r instrumentos par a investigar con éxito el campo del derecho.
La jurisprudencia es para nosotros una ciencia de la sociedad, esto es, de las
relaciones recíprocas de los hombres en el proceso de producción y de cambio. E n esta
misma región actúan ya muchas otras disciplinas especiales: las ciencias económi-
cas, y entre ellas la economía política, la historia, la sociología, la etnografía, la
política y la ética. Es preciso difere nciarla de ellas; y si en este sentido no hay
disputas ni dificultades particulares, en lo que hace referencia a las demás discipli-
nas, en cambio, la tarea de diferenciar la economía política, la jurisprude ncia y la
sociología es bastante complicada. En las Universidades prerrevolucionarias la ju-
risprudencia se había tragado primero a todas es tas discipli nas como disciplina s
auxiliares; en Occidente, en cambio, la jurisprudencia y la economía política eran
materias opuestas entre sí. Hoy, entre nosotros, se hallan todas cuando menos en un
pie de igualdad o, mejor dicho, la jurisprudencia es todavía una disciplina descuida-
da porque no se cree aún en su derecho a la «dign idad» de ciencia.
También en la delimitación de los objetos de cada una de las ciencias hay que
observar bastante tolerancia porque inicialmente será difícil evitar un cierto paral e-
lismo, y ello hasta que sea posible una obra de delimitación racional por parte de
cada una de las disciplinas. Esto por una parte. Por otra, el jurista debe interesarse
por la psicología f isiológica1 (dejando de la do las demás psicologías), por la psi-
quiatría y por la pedagogía en relación con el derecho penal; por la l ógica y la
filosofía en la med ida en que e sta última pueda aún considera rse ciencia y no
literatura o mística. Pero no me detendré más en este punto porque el problema
atañe a las ramas especiales de la jurisprudencia.
Las ciencias económica s, y en particula r la economía política, considera n las
relaciones sociales desde un punto de vista estrictamente económico, como relaciones
de producción y de cambio, realizando una investigación abstracta sobre las relacio-
nes entre los hombres en el proceso de producción y de cambio. La sociología y a no
debe ser, como en el pasado , una ciencia del indiv iduo en cuanto miembro de la
sociedad, sino una teoría de la sociedad en su conjunto y de sus leyes de desarrollo. La
1La escuela de Pávlov evita, en general, el término «psicología», considerándo lo no cientí-
fico. De momento continuamos empleándolo conv encionalmente.

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