VIII. Análisis de la relación jurídica - Primera parte. Teoría general del derecho - La función revolucionaria del derecho y del estado - Libros y Revistas - VLEX 1025754695

VIII. Análisis de la relación jurídica

AutorPeteris I. Stucka
Páginas116-123
116
PĒTERIS I. STUČKA
VIII. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Si consideramos en sus partes constituyentes todo el sistema de relaciones
sociales relativas a un determinado ordenamiento jurídico, obtenemos la masa de
las llamadas relaci ones jurídicas. Estas relaciones juríd icas se reú nen en g rupos
denominados instituciones jurídicas que, como se ha visto ya, son agregados de las
relaciones más típicas del ordenamiento en cuestión. Se ha hablado mucho de estas
instituciones jurídicas e incluso una teoría ha sostenido que no solamente tipifican
las relaciones jurídicas sino que a demás poseen finalid ades ofunciones sociales especí-
ficas. Pese a evitar las embarazosas y contradictorias argumenta ciones de la ciencia
burguesa, debo dete nerme detalladamen te e n es te p roblema porque tiene entre
nosotros una relevancia práctica.
La teoría recordada más arriba ha sido popularizada entre nosotros por la
pluma hábil de León Duguit, cuyo librito sobre las transformaciones del derecho
civil ha sido publicado en 1919 en traducción rusa al cuidado y con un prefacio del
camarada Goj chbarg. Duguit define su teorí a c omo « socialista», pero al mis mo
tiempo rechaza para sí, categóricamente, la calificación de socialista. En s ubstancia,
rechaza la teoría voluntarista del derecho como metafísica, y propone sustituir el
elemento de la voluntad (o, mejor, de la voluntad igual y libre) por el elemento de la
finalidad o d e la función social, no ya en el sentido de reconocer al gobierno funciones
específicas en relación con los intereses defendidos por él, sin o en el sentido de
denominar pura y simplemente socialista al ordenamiento actual: «La propiedad, por ejem-
plo, se transforma, y su evolución se produce en un e spíritu socialista». Duguit
precisa que habla precisamente de la propieda d capitalista, de modo que su teoría se
reduce a afirmar que el propietario privado de la tierra, de la fábrica, etc., no es un
mero usurpador, un miembro de la clase explotadora, sino que en cambio la ev olución
histórica le ha encomendado una elevada tarea, precisamente una tarea socialista: la
tarea de ser la personificación —por decirlo como Marx— de su sagrada propiedad
privada capitalista, y, en este papel, de explotar a las masas que están privadas de ell a.
Su teoría es, en suma, la sistematización jurídica más desarrollada y explícita de la
tesis sostenida por los econ omistas burgueses, según los cuales el capitalista realiza
una junción social específica por la que obtiene justamente una r emuneración (Roscher)
y un beneficio no fijado en un tanto por ciento med io. Naturalmente, Duguit da un
paso más a partir del momento en que rechaza la teoría de la voluntad libre e igual
de las partes como fundamento del contrato; per o en vano afirma que es metafísica
solamente esta teoría voluntarista, p ues también es metafísica su concepción de la
función socia l de la institución jurídica.
El camarada Gojchbarg, en el prefa cio, define con exactitud al autor como «un
burgués de pies a cabeza»; pero él mismo se convierte en teólogo cuando exalta la
teoría de la « función social» o del objetivo social que justifica la defensa de una insti-

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