Corte Suprema, 6 de mayo de 2002. Willer Sotomayor, Augusto (recurso de casación en el fondo)
Autor | Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Páginas | 34-36 |
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Conociendo del recurso interpuesto,
LA CORTE
Vistos:
En estos autos rol 23.410 del Tercer Juzgado del Crimen de Osorno, se dictó sentencia de primera instancia, a fojas 144, por la cual se condenó al procesado Augusto Luis Willer Sotomayor a dos penas de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias
SEGUNDA PARTE SECCION CUARTA
correspondientes, suspensión de su licencia y al pago de las costas de la causa como autor del cuasidelito de lesiones graves en la persona de Diego Gustavo Pineda Rojas y cuasidelito de lesiones de mediana gravedad en la persona de Carlos Alexis Pineda Rojas, cometidos el 3 de marzo de 2000. Asimismo hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por Carlos Pineda Ovando, contra el procesado, sólo en cuanto, condenó al referido Willer Sotomayor a pagar al demandante la suma de $ 10.000.000 por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses que indica, rechazándola en todo lo demás.
Apelado dicho fallo por la parte del procesado la Corte de Apelaciones de Valdivia a fojas 172 confirmó la referida sentencia con declaración de que el procesado queda condenado a la pena única de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo como autor de los cuasidelitos de lesiones menos graves en la persona de Diego Gustavo Pineda Rojas y del cuasidelito de lesiones menos graves a Carlos Alexis Pineda Rojas. En la parte civil, igualmente el fallo fue confirmado, con declaración que redujo el monto de la suma fijada para indemnizar el daño moral a la cantidad de $ 1.500.000, la que ordenó pagar reajustada y con los intereses corrientes a contar de la fecha de ese fallo hasta su pago efectivo al actor.
En contra de esta sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fojas 182.
Considerando:
Primero: Que en el recurso de casación en examen se denuncia que la sentencia ha desconocido el mérito de la prueba rendida en autos que dice relación con la responsabilidad de los menores involucrados, y en general, la prueba relativa a las circunstancias en que el hecho se produjo, así como tampoco consideró que no existió una relación de causa a efecto entre la conducción del vehículo del procesado y el resultado de lesiones. Se persigue la absolución del encartado fundándose en las cauPage 35sales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Segundo: Que el recurrente, al invocar la causal...
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