Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de agosto de 2000. Sucesión Wilhelm Reimlich Bessel con Mimica Cekuc, Franca - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129374

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de agosto de 2000. Sucesión Wilhelm Reimlich Bessel con Mimica Cekuc, Franca

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los fundamentos 8º a 13º, inclusive, de la sentencia en alzada.

Y teniendo en su lugar, y además presente:

  1. Que la acción reivindicatoria tiene como titular al dueño de una cosa singular, o de una cuota determinada proindiviso de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela (artículos 889 y 892 del Código Civil). Este titular debe tener con la cosa una relación de propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria (artículo 893), en tanto que la persona contra quien se reivindica ha de ser el actual poseedor (artículo 895), un mero tenedor (artículo 896) o aun un tercero, contra quien se puede accionar por la parte que posee en la cosa (artículo 899).

  2. Que, en definitiva, para que una acción como la descrita pueda prosperar, es necesario que el sujeto pasivo ostente un vínculo puramente material con el bienPage 54de que se trata, lo que implica reconocimiento de dominio ajeno o simple tenencia de su parte, sin título ni investidura que lo justifique.

  3. Que, en la especie, los accionantes invocan ser dueños exclusivos, en su calidad de únicos herederos de don Wilhelm Heimlich Bessel, de diversos títulos representativos de depósitos a plazo en dó- lares tomados en el Banco Santander a nombre de la sucesión del citado causante, por las demandadas, quienes los han retenido en su poder.

  4. Que para justificar la tenencia de estos títulos, las demandadas aducen que, si bien fueron desheredadas por testamento, en sus calidades de viuda e hija, respectivamente, del causante, la ley alemana -que es la que en la especie regla la sucesión, por haber tenido éste su último domicilio en Alemania- les reconoce no obstante una asignación forzosa equivalente a la mitad de lo que les habría correspondido como herederas abintestato. Tal versión fue sostenida en juicio seguido entre estas mismas partes ante el 2º Juzgado de Letras de Valdivia, cuya sentencia de primer grado, de 13 de octubre de 1995 -revocada en 2ª instancia por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, pero finalmente confirmada en casación por la Excma. Corte Suprema el 19 de marzo de 1998-, reconoce a las actoras de ese litigio, que son las demandadas en estos autos, el derecho a la asignación forzosa que les reconoce el artículo 2303 del Código Civil alemán (consid. 2º de la sentencia de reemplazo, corriente a fs. 500 de estos autos).

    Este derecho es equivalente...

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