Causa nº 34119/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694161849

Causa nº 34119/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-3162-2016
Fecha03 Octubre 2017
Número de expediente34119/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación434-2017
PartesWENDEL / WENDEL
Sentencia en primera instancia- 4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro34119-2017-8

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo que interesa, confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda de rebaja de alimentos.

Segundo

Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 329 y 332 del Código Civil, porque los jueces no consideraron suficientemente las actuales necesidades de sus hijas, que lejos de disminuir han aumentado, ya que una inició sus estudios superiores y la otra los está cursando en Francia, así como tampoco se valoró la situación económica del demandante que le permite atender a la pensión en los términos originales, no existiendo variación de circunstancia alguna que justifique su modificación. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la demanda de rebaja de alimentos.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de cese y rebaja de alimentos, interpuesta por don D.W.H., la primera, en contra de la hija mayor de edad A.C.W.W., y la segunda, en contra de la hija menor de edad A.N.W.W., representada por su madre, doña K.A.W.P.. Refiere que la hija mayor cursa el último semestre de su carrera de ciencia política en el extranjero, estando en condiciones de egresar y titularse, por lo que ya no se encuentra en la hipótesis prevista en los artículos 323 y 332 del Código Civil; en tanto que respecto de la menor, los ingresos de la madre han aumentado de manera considerable, por lo que puede hacer un mayor aporte a sus gastos.

Las demandadas se opusieron a ambas acciones, controvirtiendo los hechos expuestos y demandaron reconvencionalmente de aumento de alimentos

Cuarto

Que los jueces estimaron que la alimentaria mayor de edad aún cursa asignaturas de pregrado, no obstante que lo haga en una modalidad especial en el extranjero, sin haber egresado o contar con una profesión; y que, respecto de la alimentaria menor de edad, los ingresos de ambos padres han aumentado y que existe una fuerte desproporción entre sus aportes, que puede ser restablecida mediante la rebaja de la pensión que paga el padre, por lo que rechazaron la demanda de cese de alimentos, acogieron la de rebaja y desestimaron la...

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