Votar desde el extranjero - Núm. 3, Enero 2011 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949310

Votar desde el extranjero

AutorRodrigo Correa
Páginas82-84

Page 82

El rechazo en el Senado del proyecto de reforma constitucional para permitir el voto de chilenos desde el extranjero carece de significación jurídica. Este proyecto hacía dos cosas.

La primera, permitir a los ciudadanos votar desde el extranjero siempre que mantuvieran vínculos con Chile. La segunda, delegar al legislador la determinación de (a) las elecciones y plebiscitos en que se permitiría dicho voto, (b) las condiciones y formas para votar desde el extranjero y (c) las circunstancias constitutivas del vínculo que habilitaría a los ciudadanos para votar. Estas decisiones eran en parte constitucionales y en parte inconstitucionales. El proyecto de ley de reforma constitucional era innecesario respecto de las constitucionales y, respecto de las otras, la reforma propuesta no lograba evitar su inconstitucionalidad.

Para permitir votar a los ciudadanos desde el extranjero no se requiere modificar la Constitución Política. Ésta reconoce a todos los ciudadanos el derecho de sufragio, sin calificación alguna. Son las leyes sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral y sobre votaciones populares y escrutinios las que han diseñado un sistema electoral que no contempla la posibilidad de votar desde el extranjero. Para permitir dicho voto, bastaría con modificar dichas leyes. Esta modificación también tendría que establecer las condiciones y formas en que se ejercería el sufragio desde el extranjero.

En cuanto a la determinación de las elecciones y plebiscitos en que se permitiría el sufragio desde el extranjero, la ley no tendría margen de movimiento sin una reforma constitucional de mayor envergadura que la propuesta por el gobierno. Tratándose de ciudadanos chilenos, la posibilidad de votar sólo podría extenderse a las elecciones presidenciales y a los plebiscitos nacionales. No podrían votar en las elecciones parlamentarias, pues tanto los distritos electorales como las circunscripciones senatoriales están constitucionalmente vinculados a las regiones del país. Tampoco podrían votar en las elecciones municipales ni en los plebiscitos comunales, que tienen carácter local.

Por otra parte, la decisión de exigir un vínculo adicional al de la ciudadanía para votar es inconstitucional, pues la constitución reconoce el derecho a voto a todos los ciudadanos (art. 13 inc. 2).

Ciertamente esto no obliga al Estado a diseñar un sistema electoral que permita a los ciudadanos sufragar sea cual sea el lugar en que se...

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