Causa nº 7516/2016 (Casación). Resolución nº 258589 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Manuel Antonio Valderrama R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-164-2013 |
Fecha | 17 Mayo 2016 |
Número de expediente | 7516/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1679-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VIVAR MUÑOZ VALIA IVONNE Y OTRA CON MUCKE BUCHNER ELENA GISELA GUILLERMINA |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE |
Número de registro | 7516-2016-258589 |
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario.
Que el recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 2195 en relación con los artículos 1005, 1014, 1016 y 1018 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo desestimando la demanda.
En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada infringe las disposiciones legales citadas al decidir que se cumplen los presupuestos establecidos en la ley para acoger la acción de precario, en circunstancias que se encuentra acreditado que el propio causante, don O.F.Z., de quien supuestamente adquiere por sucesión por causa de muerte la demandante, es quien trajo a vivir en el año 1999 a la demandada por ser esta su sobrina, lo que descarta ocupación por mera tolerancia. Agregó que se infringen las disposiciones referidas atendido que la demandante no es dueña del inmueble, cuestionando el acto testamentario el que adolecería de nulidad absoluta.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos:
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- La actora es dueña de la propiedad ubicada en calle Los Carrera Nº 604, Quilpué, la que adquirió en virtud de un legado que otorgó en su favor don O.F.Z.S., por testamento abierto de 25 de noviembre de 2005.
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- Dicha propiedad es ocupada por la demandada desde el año 2005.
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- No existe título alguno que justifique la ocupación de la demandada respecto del inmueble objeto de juicio.
Sobre la base de dichos antecedentes se concluyó acoger la demanda.
Que, de este modo, no se verifican las infracciones que se acusan por parte de la recurrente, por cuanto se acreditaron todos los requisitos de la acción de precario, sin que exista título alguno que justifique la ocupación del inmueble por parte de la demandada, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 604, contra la sentencia de...
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