Causa nº 13990/2013 (Otros). Resolución nº 71550 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 506796590

Causa nº 13990/2013 (Otros). Resolución nº 71550 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso13990/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3303-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9965-2010 - 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 13990-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, la parte de F.V.F. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoca la de primera instancia en la parte que condenó a la demandante al pago de las costas y la exime de dicha carga, a la vez que confirma dicho fallo en cuanto rechazó la demanda deducida en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad sustancial deducido por la parte demandante denuncia la infracción de los artículos 1947 del Código Civil y 342 N° 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil.

Acusa, en primer término, la comisión de tres errores en el fundamento octavo del fallo de primer grado, hecho suyo por la sentencia de alzada, indicando, en primer lugar, que de acuerdo a lo resuelto en fs. 64 y 74 de los autos, los documentos aportados por el demandado no se tuvieron por acompañados, por lo que carecen de todo valor probatorio.

Añade, en segundo término, que los hechos que se han pretendido probar a través de tales instrumentos se refieren a gastos de consumo antiguos y, en último lugar, que los comprobantes de pago de energía eléctrica y agua potable aparejados corresponden a diciembre de 2009 por consumos de noviembre del mismo año, de lo que se infiere, a su juicio, que se adeudan precisamente los consumos materia de su demanda.

Enseguida acusa la ocurrencia de yerros en el razonamiento décimo del fallo de primera instancia, que también hicieron propio los falladores de segundo grado, en cuanto se refiere al Acta Notarial acompañada por su parte, indicando que si bien tal documento es de fecha 29 de abril de 2010 se refiere a fotografías del 25 de enero del mismo año, esto es, muy poco tiempo después del abandono del inmueble, instrumento que, por lo demás, no fue objetado.

SEGUNDO

Que en lo referido a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo de la sentencia señala que, de haberse aplicado correctamente las normas que se denuncian como infringidas, se habría concluido necesariamente en el acogimiento de la demanda.

TERCERO

Que conviene primeramente...

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