Causa nº 2857/2014 (Otros). Resolución nº 210052 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014
Juez | Carlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Número de expediente | 2857/2014 |
Fecha | 09 Septiembre 2014 |
Número de registro | 2857-2014-210052 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-267-2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MARIA VIOLETA DIAZ VARGAS Y OTRA CON JOSE ALADINO DIAZ VARGAS. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 834-2012 |
Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
En autos Nº 267-2009 del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, doña M.V.D.V. y otra, deducen demanda de precario en contra de don J.A.D.V., a fin de que se condene al demandado a la restitución del inmueble que singularizan, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública. Con costas.
El trámite de contestación a la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía del demandado, quien no asistió al comparendo de estilo.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 25 y siguientes, complementada el diecinueve de diciembre de dos mil doce, según aparece de fojas 45 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de trece de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 67, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda de precario y condene al demandado a la devolución del predio sublite, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, con costas
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandante denuncia la infracción de los artículos 2081 y 2305 del Código Civil, vulneración que se produciría al no darles aplicación al caso concreto y resolver que “son dueñas del predio sublite tres personas, lo que significa que en su conjunto tienen derecho de dominio, de modo tal que cada una por separado sólo tiene derechos de copropiedad y no de dominio. Ocurre que han demandado dos de las comuneras y dos de tres no alcanzan a conformar dominio, sólo hay derechos cuotativos. En consecuencia, las actoras no acreditan tener dominio sobre la propiedad que se demanda”, decisión con la que se infringe el artículo 2081 citado, ya que esta norma autoriza a que cada comunero pueda actuar en representación de los demás a objeto de poder administrar y conservar, en virtud del mandato tácito y recíproco que ha de entenderse existe entre los comuneros. En consecuencia, la acción entablada por dos de las tres comuneras, copropietarias del bien objeto de esta acción de precario, es un acto de administración, pues es de los que contempla el artículo 2132 del Código Civil, ya que mediante ella no se pretende un acto de disposición, sino de conservación del patrimonio, de evitar prescripciones.
Continúa la recurrente argumentando que resulta propio recordar que, conforme lo dispuesto en el artículo 2305 del Código Civil, el derecho de cada comunero sobre...
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