Causa nº 2857/2014 (Otros). Resolución nº 210052 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527539198

Causa nº 2857/2014 (Otros). Resolución nº 210052 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de expediente2857/2014
Fecha09 Septiembre 2014
Número de registro2857-2014-210052
Rol de ingreso en primera instanciaC-267-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIA VIOLETA DIAZ VARGAS Y OTRA CON JOSE ALADINO DIAZ VARGAS.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación834-2012

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Nº 267-2009 del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, doña M.V.D.V. y otra, deducen demanda de precario en contra de don J.A.D.V., a fin de que se condene al demandado a la restitución del inmueble que singularizan, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública. Con costas.

El trámite de contestación a la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía del demandado, quien no asistió al comparendo de estilo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 25 y siguientes, complementada el diecinueve de diciembre de dos mil doce, según aparece de fojas 45 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de trece de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 67, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda de precario y condene al demandado a la devolución del predio sublite, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, con costas

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante denuncia la infracción de los artículos 2081 y 2305 del Código Civil, vulneración que se produciría al no darles aplicación al caso concreto y resolver que “son dueñas del predio sublite tres personas, lo que significa que en su conjunto tienen derecho de dominio, de modo tal que cada una por separado sólo tiene derechos de copropiedad y no de dominio. Ocurre que han demandado dos de las comuneras y dos de tres no alcanzan a conformar dominio, sólo hay derechos cuotativos. En consecuencia, las actoras no acreditan tener dominio sobre la propiedad que se demanda”, decisión con la que se infringe el artículo 2081 citado, ya que esta norma autoriza a que cada comunero pueda actuar en representación de los demás a objeto de poder administrar y conservar, en virtud del mandato tácito y recíproco que ha de entenderse existe entre los comuneros. En consecuencia, la acción entablada por dos de las tres comuneras, copropietarias del bien objeto de esta acción de precario, es un acto de administración, pues es de los que contempla el artículo 2132 del Código Civil, ya que mediante ella no se pretende un acto de disposición, sino de conservación del patrimonio, de evitar prescripciones.

Continúa la recurrente argumentando que resulta propio recordar que, conforme lo dispuesto en el artículo 2305 del Código Civil, el derecho de cada comunero sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR