Causa nº 4212/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727382285

Causa nº 4212/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Copiapó
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Copiapó
Número de expediente4212/2018
Fecha04 Junio 2018
Número de registro4212-2018-10
Rol de ingreso en primera instanciaC-198-2017
PartesVILLEGAS/VALDÉS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que, en lo que interesa, confirmó la del grado que rechazó la demanda de cuidado personal deducida por don R.M.V.M. en favor de su hijo.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el padre del niño denuncia la vulneración del artículo 225-2 y 229 del Código Civil en relación con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, señalando que los sentenciadores de alzada, al confirmar la de mérito, no ponderaron correctamente la prueba pericial psicológica realizada a la madre, que acredita que esta tiene antecedentes de inestabilidad mental, por cuadros que datan desde el año 2006, no encontrándose habilitada para ejercer el cuidado personal de su hijo, atendido el diagnóstico de trastorno afectivo bipolar.

Agrega que se omitió valorar las conclusiones referidas en los informes de habilidades parentales, que concluyen que la madre tiene una dependencia emocional con el abuelo materno de su hijo, que es la persona que, en la práctica, ejerce el rol de cuidador, lo que ratifica que la demandada carece de aptitud para garantizar el bienestar del niño.

Finaliza señalando que los sentenciadores no dan razones suficientes para justificar su decisión de confirmar la sentencia de base, por lo que solicitó que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y acoja la demanda de cuidado personal, con costas.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes tuvieron una relación de sentimental producto de la cual nació el niño D.V.V. el 22 de julio de 2011, actualmente de seis años de edad. 2.- Desde que las partes cesaron la convivencia en el año 2016, el niño vivió en Santiago con su padre, mientras su madre trabajaba, durante la semana, en la ciudad de Copiapó, para retornar los fines de semana a Santiago, ejerciendo ambos padres el cuidado del niño. 3.- A contar del 26 de diciembre de 2016 hasta la fecha, el niño se encuentra viviendo junto a su madre y abuelo materno en la ciudad de Copiapó. El padre del...

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