Corte de Apelaciones de Concepción, 27 de julio de 1998. Villalobos Toledo, Susana con Isapre Aetna Salud S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287602

Corte de Apelaciones de Concepción, 27 de julio de 1998. Villalobos Toledo, Susana con Isapre Aetna Salud S.A. (recurso de protección)

Páginas170-176

Confirmada por la Corte Suprema el 18.8.1998 (Rol 2667-98).

Sobre protecciones deducidas por conductas antijurídicas de Isapres, vid. entre otros, en esta Revista, últimamente, Barría Gutiérrez, este tomo, 2.5, 37-40 y nota en p. 37; Cañas Almonacid, t. 94 (1997) 2.5, 74-76 con otros casos; Mociño Alvarez, t. 90 (1993) 2.5, 263-268 y nota en pp. 264-266, con más casos análogos, etc.


Page 171

LA CORTE

Vistos:

Doña Susana Villalobos Toledo, matrona, domiciliada en esta ciudad, calle Ongolmo Nº 668, departamento Nº 502 deduce, a fs. 12, acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Isapre Aetna Salud S.A. representada, dice, por su Agente don César Fuentealba Retig, ambos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 277 de Concepción. Expresa que el 30 de abril de 1997 celebró Contrato de Salud Previsional Plan Pingueral 5200 para obtener de Isapre Aetna Salud S.A. las prestaciones y beneficios que se indican en el artículo 3º del contrato, entre las que se encuentra, el derecho a reembolso o bonificación de los gastos médicos y de hospitalización en que deba incurrir para preservar su estado de salud. Agrega que motivada por el natural deseo de tener familia consultó a un especialista, el Dr. Ciuffardi, para que le hiciera una revisión y diagnóstico general del sistema reproductor para cuyo efecto hubo de internarse un día completo en el Hospital del Trabajador devengándose los gastos que señala la factura Nº 248832 de 15 de enero de 1998 por $ 550.923 correspondiente a servicio de hospitalización, día cama, medicamentos, materiales clínicos y derecho a pabellón además de los honorarios médicos que se alzaron a $ 595.000. Afirma que requerida la Isapre para el reembolso de los valores antes pagados, se negó a hacerlo, fundada en que a los 16 años de edad, esto es catorce años atrás, un facultativo le habría diagnosticado "Síndrome Ovárico Poliquístico" y tal antecedente no fue consignado en la Declaración de Salud que hizo el 30 de abril de 1997 anexa al Contrato de Salud Previsional, negativa que se consignó en carta fechada en Santiago a 31 de diciembre de 1997 y que le fuera enviada por Correos. Además, la recurrida, le anuncia en la misma carta que procederá a desahuciar el contrato de salud que les ligaba dejándole en la total indefensión y desprotección. Sostiene que esto es una evidente arbitrariedad e ilegalidad, ya que ella debió financiar mensualmente el Plan de Salud y la Isapre no le brinda el beneficio estipulado. Argumenta que adquirió un derecho incorporal a que se le reembolsaran y/o bonificaran los gastos médicos y hospitalarios; del contrato de salud nacieron derechos personales que se incorporaron a su patrimonio que se encuentran protegidos por la garantía constitucional de la inviolabilidad de toda forma de propiedad consagrado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, amagándose además de algún modo el derecho a la protección de la salud consagrado en el Nº 9 del mismo artículo. Solicita, se acoja el recurso disponiendo que la entidad recurrida, dando cumplimiento al contrato de salud previsional, deberá proceder a reembolsar o bonificar los gastos de salud incurridos, a razón de $ 550.923 por concepto de hospitalización y $ 595.000 por concepto de honorarios médicos; que deberá la Isapre abstenerse de tomar represalia alguna en contra de la recurrente y deberá pagar las costas.

Agrega la Recurrente a fs. 2 carta de 31 de diciembre de 1997 remitida por la Isapre Aetna Salud S.A. y a fs. 1, un sobre; a fs. 4, Boleta de Honorarios del Dr. Italo Ciuffardi y Compañía Limitada por $ 400.000, a fs. 5 y 6, la factura Nº 248832 de la Asociación Chilena de Seguridad por $ 500.923; a fs. 10 Contrato de Salud Previsional, a fs. 9, Anexo 1, Plan PingueralPage 1725200; a fs. 8, Formulario Unico de Notificación y a fs. 7, Anexo Nº 2, Renuncia a los Excedentes de Cotización.

Don Francisco de la Fuente Allende y don Eduardo Sánchez Wrighton en representación de Aetna Salud S.A. a fs. 50, informan que enviaron la carta de 31 de diciembre de 1997 comunicando a la Recurrente la determinación de no bonificar las prestaciones referidas fundados en lo estipulado en el artículo 5.2 punto VI del contrato de salud. Además, se le comunica la decisión de poner término en forma unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, todo ello según lo estipulado en el artículo 8º del mismo, disposición ésta última que consigna, entre otras, la obligación del cotizante de declarar en forma completa y veraz, en el documento Declaración de Salud, todas las características y antecedentes que permitan conocer con precisión el riesgo de salud del grupo familiar inscrito. Obligación que tiene el carácter de esencial para la continuidad del contrato y su incumplimiento faculta a la Isapre para ponerle término unilateralmente. Sostiene que el cotizante tiene la obligación de declarar todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR