Causa nº 8469/2015 (Casación). Resolución nº 153526 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2015
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-478-2014 |
Número de expediente | 8469/2015 |
Fecha | 29 Septiembre 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 684-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VILCHES VALENCIA GUILLERMO CON CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL ESTRELLA DE BOCO QUILLOTA |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA |
Número de registro | 8469-2015-153526 |
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por desahucio, ordenando al demandado restituir el inmueble objeto de juicio
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al desestimar su alegación de falta de legitimación activa, que sustenta en que el actor no sería el arrendador del inmueble, por cuanto el último propietario del mismo, don J.V., fue quien celebró el referido contrato sobre la propiedad que la demandada ha ocupado por más de 80 años para realizar actividades deportivas. Agregó que el demandante adquirió el dominio del inmueble por cesión de derechos hereditarios con fecha 13 de noviembre de 2012, una vez fallecido el arrendador el 19 de septiembre del mismo año, momento en el que expiró el contrato, atendido lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 1950 del Código Civil. En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.
Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas precedentemente, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 1950 citado, el actor ha pasado a ocupar el lugar de heredero del causante, en virtud de la escritura pública de cesión de derechos de 13 de noviembre de 2012, en la que la única heredera del arrendador le cedió sus derechos hereditarios, circunstancia que faculta al actor para solicitar la terminación del contrato en cuestión, lo que se ve corroborado con lo dispuesto en el artículo 1097 del Código Civil, el cual contempla el principio de continuación de la persona del causante.
En efecto, si bien la expiración del derecho del arrendador, por regla general, tiene como efecto la expiración del contrato de arrendamiento, las acciones y derechos que formaban parte del patrimonio del arrendador son transmisibles, por lo que pueden ser ejercidas por el cesionario de los derechos hereditarios...
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