Causa nº 8469/2015 (Casación). Resolución nº 153526 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583509766

Causa nº 8469/2015 (Casación). Resolución nº 153526 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-478-2014
Número de expediente8469/2015
Fecha29 Septiembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación684-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILCHES VALENCIA GUILLERMO CON CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL ESTRELLA DE BOCO QUILLOTA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Número de registro8469-2015-153526

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por desahucio, ordenando al demandado restituir el inmueble objeto de juicio

Segundo

Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al desestimar su alegación de falta de legitimación activa, que sustenta en que el actor no sería el arrendador del inmueble, por cuanto el último propietario del mismo, don J.V., fue quien celebró el referido contrato sobre la propiedad que la demandada ha ocupado por más de 80 años para realizar actividades deportivas. Agregó que el demandante adquirió el dominio del inmueble por cesión de derechos hereditarios con fecha 13 de noviembre de 2012, una vez fallecido el arrendador el 19 de septiembre del mismo año, momento en el que expiró el contrato, atendido lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 1950 del Código Civil. En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.

Tercero

Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas precedentemente, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 1950 citado, el actor ha pasado a ocupar el lugar de heredero del causante, en virtud de la escritura pública de cesión de derechos de 13 de noviembre de 2012, en la que la única heredera del arrendador le cedió sus derechos hereditarios, circunstancia que faculta al actor para solicitar la terminación del contrato en cuestión, lo que se ve corroborado con lo dispuesto en el artículo 1097 del Código Civil, el cual contempla el principio de continuación de la persona del causante.

En efecto, si bien la expiración del derecho del arrendador, por regla general, tiene como efecto la expiración del contrato de arrendamiento, las acciones y derechos que formaban parte del patrimonio del arrendador son transmisibles, por lo que pueden ser ejercidas por el cesionario de los derechos hereditarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR