Vila - Barrientos - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906297200

Vila - Barrientos

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2141023
Número de Gaceta43.279
CVE 2141023 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2141023
NOTIFICACIÓN
10º Juzgado Civil de Santiago. En autos caratulados "Vila/Barrientos", causa Rol
C-6601-2021, sobre precario, se ordenó con fecha 22 de febrero de 2022, notificar por avisos a
don Marcelino Francisco Barrientos Vila, Rut 12.476.182-4: En lo principal: Demanda de
Precario; En el Primer Otrosí: Acompaña Documentos; En el Segundo Otrosí: Privilegio de
Pobreza; En el Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. Civil de Santiago. Carmen Vila
Santander, chilena, jubilada, Cédula Nacional de Identidad Nº5.296.979-4, domiciliada en Pasaje
Gustavo Ross Nº731, Comuna de Quilicura, a US., respetuosamente digo: Que, en virtud de este
acto, vengo en interponer demanda de Precario en contra del ocupante, don Marcelino Francisco
Barrientos Vila, desconozco oficio, cédula nacional de identidad Nº12.476.182-4, domiciliado en
Avenida Forestal 5758, Block 12 Número 2, El Cortijo, comuna de Conchalí, en virtud de las
razones de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: Los hechos: Que el
año 1978 adquirí al Servicio Nacional de la Vivienda el departamento ubicado en Avenida
Forestal 5758, Block 12, Número 2, El Cortijo, comuna de Conchalí, a través de un subsidio para
la vivienda, ingresando a mi patrimonio reservado de mujer casada bajo sociedad conyugal.
Desde hace 3 años, por mi mera tolerancia, mi hijo Marcelino Francisco Barrientos Vila
comenzó utilizar la propiedad ya individualizada en autos, sin detentar título alguno que
justificara su permanencia en ésta y aun usurpando al día de hoy el bien en cuestión, sin querer
hacer abandono del inmueble a pesar de las constantes solicitudes que he realizado al respecto,
causándome un grave perjuicio con ello, toda vez que el demandado de autos vive gratuitamente,
impidiéndome el ejercicio del dominio sobre el inmueble de manera libre y completa. Además,
en estos momentos me encuentro en medio de un litigio por el inmueble en el que actualmente
habito, siendo de suma importancia para mi bienestar físico y sicológico poder recuperar la
vivienda de mi propiedad. En consideración de que el bien raíz es de mi exclusiva propiedad y
dominio, y de que don Marcelino Francisco Barrientos Vila se encuentra detentándolo ilegal y
arbitrariamente, es que vengo en interponer esta demanda de Precario. El derecho: El artículo
686 del Código Civil, en su inciso 1º, dispone que "Se efectuará la tradición del dominio de los
bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador". Lo que, en virtud de
certificado de dominio, que acompaño en el primer otrosí de esta presentación, demuestra mi
persona, Carmen Vila Santander, soy la única propietaria del inmueble ubicado en Avenida
Forestal 5758, Block 12, Número 2, El Cortijo, comuna de Conchalí, toda vez que este se
encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna
de Santiago, a fojas 23839 número 27840 correspondiente al Registro de Propiedad del año
1978. Que la Ley 16.392, de 1965 y el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y
Urbanización, decreto supremo Nº355, Ministerio de la Vivienda, de 1976 y el artículo 11 de la
Ley Nº16.392 disponen que "La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación
de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y
Préstamos o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se presumirá de derecho
separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella,
todos los derechos que se establecen en el artículo 150º del Código Civil para la mujer casada
que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido". El artículo 69
del decreto supremo 355, renueva la norma en referencia de los organismos autorizados a
intervenir en estos casos y los reemplaza por el Serviu, manteniendo en lo demás la norma. A su
vez, el artículo 724 del Código Civil establece que "Si la cosa es de aquella cuya tradición deba
hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella
sino por este medio." Demostrando así que en ningún momento he perdido la posesión del
inmueble aludido, toda vez que no he realizado tradición alguna a través de inscripción en el
Registro del Conservador de Bienes raíces. El Código Civil, en su artículo 728, inciso ,
establece que "Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea
por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su

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