Vila - Barrientos - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901261300

Vila - Barrientos

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroCVE-2109373
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2109373 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2109373
NOTIFICACIÓN
10° Juzgado Civil de Santiago. En autos caratulados “Vila/Barrientos”, causa Rol
C-6601-2021, sobre precario, se ordenó con fecha 22 de febrero de 2022 notificar por avisos a
don Marcelino Francisco Barrientos Vila, RUT 12.476.182-4: En lo principal: Demanda de
Precario; En el Primer Otrosí: Acompaña documentos; En el Segundo Otrosí: Privilegio de
pobreza; En el Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil de Santiago Carmen Vila
Santander, chilena, jubilada, Cédula Nacional de Identidad N° 5.296.979-4, domiciliada en
pasaje Gustavo Ross N° 731, comuna de Quilicura, a US., respetuosamente digo: Que, en virtud
de este acto, vengo en interponer demanda de Precario en contra del ocupante, don Marcelino
Francisco Barrientos Vila, desconozco oficio, cédula nacional de identidad N° 12.476.182-4,
domiciliado en Avenida Forestal 5758, Block 12 Número 2, El Cortijo, comuna de Conchalí, en
virtud de las razones de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: Los
Hechos: Que el año 1978 adquirí al Servicio Nacional de la Vivienda el departamento ubicado en
Avenida Forestal 5758, Block 12, Número 2, El Cortijo, comuna de Conchalí, a través de un
subsidio para la vivienda, ingresando a mi patrimonio reservado de mujer casada bajo sociedad
conyugal. Desde hace 3 años, por mi mera tolerancia, mi hijo Marcelino Francisco Barrientos
Vila comenzó a utilizar la propiedad ya individualizada en autos, sin detentar título alguno que
justificara su permanencia en ésta y aún usurpando al día de hoy el bien en cuestión, sin querer
hacer abandono del inmueble a pesar de las constantes solicitudes que he realizado al respecto,
causándome un grave perjuicio con ello, toda vez que el demandado de autos vive gratuitamente,
impidiéndome el ejercicio del dominio sobre el inmueble de manera libre y completa. Además,
en estos momentos me encuentro en medio de un litigio por el inmueble en el que actualmente
habito, siendo de suma importancia para mi bienestar físico y sicológico poder recuperar la
vivienda de mi propiedad. En consideración de que el bien raíz es de mi exclusiva propiedad y
dominio, y de que don Marcelino Francisco Barrientos Vila se encuentra detentándolo ilegal y
arbitrariamente, es que vengo en interponer esta demanda de Precario. El Derecho: El artículo
686 del Código Civil, en su inciso 1°, dispone que “Se efectuará la tradición del dominio de los
bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador.” Lo que, en virtud de
certificado de dominio, que acompaño en el primer otrosí de esta presentación, demuestra mi
persona, Carmen Vila Santander, soy la única propietaria del inmueble ubicado en Avenida
Forestal 5758, Block 12, Número 2, El Cortijo, comuna de Conchalí, toda vez que este se
encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna
de Santiago, a fojas 23839 número 27840 correspondiente al Registro de Propiedad del año
1978. Que la ley 16.392, de 1965 y el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y
Urbanización, decreto supremo N° 355, Ministerio de la Vivienda, de 1976 y el artículo 11 de la
ley N° 16.392 disponen que “La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación
de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y
Préstamos o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se presumirá de derecho
separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella,
todos los derechos que se establecen en el artículo 150° del Código Civil para la mujer casada
que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido”. El artículo 69
del decreto supremo 355, renueva la norma en referencia de los organismos autorizados a
intervenir en estos casos y los reemplaza por el SERVIU, manteniendo en lo demás la norma. A
su vez, el artículo 724 del Código Civil establece que “Si la cosa es de aquella cuya tradición
deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de
ella sino por este medio.” Demostrando así que en ningún momento he perdido la posesión del
inmueble aludido, toda vez que no he realizado tradición alguna a través de inscripción en el
Registro del Conservador de Bienes Raíces. El Código Civil, en su artículo 728, inciso ,
establece que “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea
por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su

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