VIII. Conflictos que se suscitan en virtud del otorgamiento de ayudas públicas a través de la exención o reducción de la alícuota aplicable y la competencia - Competencias para el otorgamiento de beneficios fiscales a la actividad industrial - Libros y Revistas - VLEX 1025808821

VIII. Conflictos que se suscitan en virtud del otorgamiento de ayudas públicas a través de la exención o reducción de la alícuota aplicable y la competencia

AutorPaula M. García Rey
Páginas71-89
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VIII.
CONFLICTOS QUE SE SUSCITAN EN VIRTUD DEL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS PÚBLICAS A TRAVÉS DE LA
EXENCIÓN O REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA APLICABLE Y
LA COMPETENCIA
viii.1. la carrera de las ayudas públicas
Pues bien, la situación recién descripta en el punto VIII, se halla vin-
culada con el fenómeno que se suscita cuando existen simultáneamente una
multiplicidad de Poderes públicos autónomos ubicados en un mismo nivel,
con competencia cada uno de ellos para otorgar este tipo de incentivos. Si a
los referidos gobiernos se los deja actuar en forma espontánea, hay altas pro-
babilidades de que se generen rivalidades que desemboquen en lo que se ha
llamado la “carrera de las ayudas públicas”78.
Talfenómeno esposible quese congureen elmomento enque uno
de dichos centros de poder autónomo otorga medidas de promoción dentro
de su territorio, en un contexto de mercado abierto, que provoca perjuicios
en las economías de los restantes Estados locales de la región, debido a la dis-
minución en las inversiones y el incremento de productos provenientes de la
zona fomentada ofrecidos en el mercado en condiciones más ventajosas (por
ejemplo, precios más bajos).
A su vez, las economías afectadas también tendrán grandes inconve-
nientes para colocar los bienes producidos en el mercado aledaño, justamente
por esta disparidad que se da cuando las empresas promocionadas pueden
ofertar su mercadería a un precio menor o en mejores condiciones. De esta
manera, los gobiernos perjudicados tomarán medidas para contrarrestar los
efectos negativos estableciendo medidas de incentivo aun más agresivas, lo
que conduce a un circulo vicioso que es susceptible de redundar en graves
perjuicios o, incluso, en la destrucción del mercado y en el dispendio de recur-
78 Cfr. De la Riva, Ignacio M., Ayudas Públicas..., cit., p. 255.
Paula M. García rey
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sospúblicosporelotorgamientodeayudas,sinbeneciosamedianoolargo
plazo para ninguno de los centros de poder intervinientes79.
Es por ello que, en las últimas décadas, fue ganando lugar la idea de
queresultamás beneciosounmodelode intercambioabierto,conausencia
de interferencias y disfunciones, ocasionadas –entre otras cosas- por el uso
excesivo de esta técnica de fomento.
En efecto, como ya quedó dicho en el presente trabajo, la concesión de
ayudas públicas constituye una forma de intervención en la economía que,
sin perjuicio de la persecución de ciertos objetivos de interés público, puede
alterar el funcionamiento del mercado, introduciendo distorsiones al juego
competitivoyalaecienciadeaquél.Esconmotivodeelloque,conlanali-
daddeevitarlainterferenciaenlaasignaciónecientederecursos,noactuar
como una barrera a la entrada de otros competidores, asegurar la igualdad
entre los agentes intervinientes, obtener cohesión e impedir fraccionamientos
en el mercado; los poderes públicos tienden generalmente a controlar el otor-
gamiento de este tipo de asistencia estatal a la iniciativa privada.
En el marco de los Estados miembros de una federación, una de las
cuestiones que suele acontecer es la utilización de la potestad tributaria a los
efectos de atraer o retener inversiones, por lo cual la existencia de distintos or-
denamientos puede implicar “competencia” entre los Poderes públicos para
consecucióndeaquellanalidad80.
79 Cfr. De la Riva, Ignacio M., Ayudas Públicas..., cit., ps. 255/256.
80 Cfr. Krause, Martín E, “Competencia entre órdenes jurídicos: el caso de la copar-
ticipación scal en la Argentina”, Thomson Reuters, sistema legal online, cita
online: 0003/011030. Para este autor, en nuestro sistema jurídico se pueden
dar dos tipos de “competencias” entre Poder públicos, a saber: la vertical
entre los distintos niveles de gobierno (Estado soberano- Provincias autó-
nomas) y horizontal entre iguales niveles de gobierno (diversas Provincias
autónomas). Así, considera que la “competencia” vertical resulta perjudicial
(el ejemplo que expone son los problemas que se dieron como resultado del
sistema de coparticipación federal, cuestión que excede el presente trabajo),
perola horizontalpodríaser beneciosa.En estesentidoentiende que“[s]
uele sostenerse que esta competencia horizontal es la causa de todos los problemas
porque genera `guerras scales`. En verdad, lo que así suele llamarse debería verse
como las ventajas que la competencia genera, porque, de la misma forma que sucede
en el mercado de productos y servicios, la competencia `disciplina` y obliga a atender
las necesidades de los consumidores”, agregando que “la competencia horizontal
promueve la responsabilidad scal pues impide trasladar el nanciamiento del gasto
de unas jurisdicciones a otras”.

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