Causa nº 76466/2016 (Casación). Resolución nº 691626 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164497

Causa nº 76466/2016 (Casación). Resolución nº 691626 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-331-2016
Número de expediente76466/2016
Fecha28 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1183-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVIGNOLO PASTOR CLAUDIO ANTONIO CON NAVARRO MUÑOZ MARCIA INÉS
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro76466-2016-691626

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo que acogió la demanda.

Segundo

Que la recurrente fundamenta su arbitrio en la vulneración de los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil, 8 N° 7 de la Ley 18.101, 1545, 1956 y 2295 del Código Civil. Argumenta, en síntesis, que la sentencia recurrida se apartó del mérito del proceso y arribó a conclusiones que no se encuentran refrendadas en el mismo, vulnerando el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que se probó que el inmueble arrendado fue restituido el 27 de noviembre de 2015 mediante la declaración de dos testigos, sin tacha, que dieron razón de sus dichos, circunstancia que fue refrendada con los documentos que reseña. Sostiene que se probó que el contrato de arrendamiento materia de la litis no se prorrogó, mediante la confesión expresa del demandante al absolver posiciones y a través de la carta de desahucio que otorgó. Señala, por último, que en relación con la renta de arrendamiento fijada por el sentenciador, de acuerdo al contrato ascendía a la suma de $ 535.000, pero por error a partir de diciembre de 2012 pagó $ 1.000.000, de manera que se ha configurado un enriquecimiento sin causa en favor de la parte demandante.

Tercero

Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- Don C.V.P. celebró un contrato de arrendamiento con doña M.N.M. el 22 de febrero de 2005, respecto de la propiedad ubicada en calle Doce Norte N° 640, V. delM., con duración hasta el 1 de marzo de 2007, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales de un año;

013552129632b.- La renta se pactó en la suma de $ 535.000, la que fue modificada a partir de diciembre de 2012 a $ 1.000.000, pagadera anticipadamente dentro de los primeros cinco días de cada mes, por medio de depósito en cuenta corriente, o en el lugar que señale el arrendador mediante carta certificada; c.- El arrendador desahució el contrato de arrendamiento el 2 de diciembre de 2014, no obstante las partes pactaron una prórroga por, a lo menos, otro período...

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