Causa nº 25611/2014 (Otros). Resolución nº 242412 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542755026

Causa nº 25611/2014 (Otros). Resolución nº 242412 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso25611/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación317-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-14-2014 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 62.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que el mismo es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”-artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo -inciso 1° del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento de este tribunal acerca de la aplicación de la “teoría de los actos propios”, en el sentido de determinar que si lo pactado por las partes ha sido una relación diversa de la laboral se debe estar a aquélla, esto es, prima la voluntad de las partes. La recurrente sostiene que, en ese caso, los sentenciadores han vulnerado los artículos 44, 1545, 1546 y 1683 del Código Civil, , , 162 y 456 del Código del Trabajo, toda vez que los sentenciadores han rechazado las denominaciones y expresiones de voluntad de las partes respecto de la relación comercial y civil que las vinculó desde el 18 de abril de 2011 hasta el 30 del mismo mes y año, acreditada mediante el pago del impuesto con la boleta de honorarios. En ese sentido, indica que los jueces han transgredido la voluntad de las partes, la que fue expresa, clara y precisa en no vincularse de manera laboral, sino en sede comercial, de manera que el fallo impugnado implica una infracción a la buena fe contractual y a la teoría de los actos propios.

Cuarto

Que la sentencia materia de este recurso de...

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