Causa nº 30038/2014 (Casación). Resolución nº 285608 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589241358

Causa nº 30038/2014 (Casación). Resolución nº 285608 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso30038/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación815-2014 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-41522-2013 2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 30.038-2.014 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, sobre procedimiento sumario de precario seguido por C.L.V.V. contra P.M.T.O., la abogada Sonia Soazo López, actuando en representación del actor, recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, a fojas 108, que confirmó la de primera instancia, de veinte de mayo de la misma anualidad, manteniendo el rechazo de la demanda.

Contra esa resolución, el perdedor interpone sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

Para el primero, esgrime la causal del apartado quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su precepto 170 N° 4°.

Para el segundo, reclama vulneración de los artículos 341 del citado estatuto procesal, 1545 y 1553 del Código Civil, solicitando se anule el fallo singularizado y se dicte uno de reemplazo que, revocando la sentencia de primer grado, acoja la pretensión.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de diez de septiembre último, con la intervención del letrado que compareció a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - No existe discrepancia cuanto a los hechos en torno a los cuales gira la contienda.

    Viene sentado en la sentencia del tribunal de base, enteramente reproducida por la alzada, que C.L.V.V. es poseedor inscrito de la propiedad de calle A.B. 0754, ex 0820, correspondiente a los sitios 480 y 485 de la Población Biaut, comuna de La Cisterna (considerando 7°, fojas 88).

    También, que el predio se encuentra actualmente ocupado por P.M.T.O..

    Y que dicha ocupación responde a un contrato de cesión de derechos que el tres de noviembre de dos mil diez le efectuó P.A.T.C., en su condición de promitente comprador de la finca, la que el cedente le había entregado materialmente el 20 de diciembre de 2009, siendo el origen de los derechos cedidos, un contrato de promesa de compraventa sobre el bien, de trece de noviembre del año recién mencionado, por el que el nombrado T.C. prometió comprarlo a A. delC.J.N. en setenta y nueve millones doscientos mil pesos ($79.200.000), de los que le abonó treinta y ocho millones seiscientos setenta y nueve mil cien pesos ($ 38.679.100);

  2. - La controversia se centra en la calificación que de cara al cumplimiento de los requisitos del precario haya de asignarse a la última de tales circunstancias, toda vez que los juzgadores estimaron que la referida cesión de derechos en favor del demandado es un antecedente de la ocupación que descarta lo sea por mera tolerancia del actual dueño del bien, lo que hace que su estadía en él sea consecuencia de...

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