Causa nº 815/2000 (Casación). Resolución nº 6902 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098445

Causa nº 815/2000 (Casación). Resolución nº 6902 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso815/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago,treinta y uno de mayo de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

Proveyendo a fojas 195: téngase presente en lo pertinente.

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 185.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 24 y 3° de la Ley N° 6.037 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 y siguientes del Código Civil, sosteniendo que se han interpretado y aplicado erróneamente las normas señaladas.

Señala que el supuesto de procedencia del beneficio de invalidez establecido por dichas normas es que la persona afectada por el siniestro tenga la calidad de imponente de Caja de Previsión de la Marina Mercante y que, por tanto, se acredite la prestación de servicios laborales que invoca el actor.

Indica que constaría de los hechos acreditados en el proceso, que el actor no cumplía con dicho supuesto al tiempo de ocurrir el siniestro por cuanto no tenía la calidad de trabajador dependiente de una industria perteneciente al sector marítimo.

Agrega que a su juicio el actor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 6.037, no podía ser considerado imponente de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante y, por consiguiente, resultaba improcedente otorgar la pensión de invalidez establecida en el artículo 24 de la misma ley, en relación con el artículo 3° transitorio de su ley orgánica.

Señala también que el fallo atacado incurriría en un error de interpretación del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, según el recurrente, en caso de existir pruebas contradictorias, el juez debió preferir aquel medio probatorio que aparezca más conforme con la verdad, lo que no habría ocurrido en el caso en estudio.

Tercero

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. que el actor prestó servicios para su empleador Flota Barrios Limitada, entre el 1° de diciembre de 1990 y el 1° de marzo de 1992

  2. que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que el demandante se encontraba absoluta y permanentemente incapacitado para realizar su trabajo a contar del 1° de marzo de 1992.

  3. que a la fecha en que el actor presentó su solicitud de jubilación por invalidez, se desempeñaba como trabajador de la empresa Flota Barrios Limitada.

  4. que el organismo...

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