Corte de Apelaciones de Concepción, 6 de mayo de 1996. Comunidad Victoria Avelar Coehlo con Gatti Ormeño, Renato - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076414

Corte de Apelaciones de Concepción, 6 de mayo de 1996. Comunidad Victoria Avelar Coehlo con Gatti Ormeño, Renato

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la sentencia en alzada, se la reproduce en los demás y se tiene también presente:

  1. Que en la decisión del asunto se deben tener presentes los siguientes hechos que fluyen del examen de la causa:

    1. Que el 20 de octubre de 1993 se presentó una demanda en juicio de desahucio, por la comunidad hereditaria de doña Victoria Avelar Coehlo, en contra de don Renato Gatti Ormeño, respecto del inmueble ubicado en Concepción, en la esquina de las calles Maipú y Castellón.

      En el primer otrosí se solicitó notificar el libelo a varios subarrendatarios, entre ellos a doña Angélica Figueroa Alarcón, comerciante, domiciliada en Castellón 671, donde existe una compraventa de muebles, lo que se cumplió el 28 de octubre de 1993, notificándosele personalmente.

    2. Que durante la tramitación del proceso propiamente tal, la mencionada subarrendataria no compareció de manera alguna, y el 6 de junio de 1994, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda de desahucio y ordenó restituir el inmueble en el plazo de tres años, contado desde el 28 de octubre de 1993, fecha de notificación del libelo.

      Apelado el fallo por la parte demandada, fue confirmado el 15 de mayo del año pasado, haciéndose una declaración respecto de las costas.Page 50

    3. Que el 31 de mayo se presentó por las partes directas del pleito y a esta Corte de Apelaciones, un avenimiento, en el cual el plazo de restitución se reduce al 1 de junio de 1995, acordándose una indemnización de $ 5.000.000 en favor de la parte demandada dada la reducción del plazo, aparte de otras estipulaciones.

      Dicho avenimiento fue aprobado en lo que no fuere contrario a derecho.

    4. Regresado el proceso a primera instancia, se ordenó el "Cúmplase" respectivo, con fecha 28 de junio, que se notificó por el estado diario del mismo día.

    5. Que el 17 de julio del año pasado se solicitó el cumplimiento con citación y lanzamiento de los subarrendatarios incumplidores, accediéndose a tal petición al día siguiente.

      Dicha resolución se notificó por cédula a doña María Angélica Figueroa Alarcón, el 20 de septiembre.

    6. Que el 10 de octubre de 1995 doña Angélica Figueroa Alarcón formula la incidencia que ahora nos preocupa.

  2. Que, contrariamente a lo sostenido por el actor, la subarrendataria cuyo lanzamiento se pretende, puede oponerse o pedir suspensión del mismo, sea por tratarse de un tercero a quien le es...

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