Causa nº 9913/2015 (Apelación). Resolución nº 199761 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587050478

Causa nº 9913/2015 (Apelación). Resolución nº 199761 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha12 Noviembre 2015
Número de registro9913-2015-199761
Número de expediente9913/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVÍCTOR PEÑA SILVA E IGNACIO MAHECH CASTELLÓN EN FAVOR DE CORPORACIÓN CLUB DE DEPORTES COBRELOA EN CONTRA DE AUGUSTO DEL CARMEN GONZÁLEZ AGUIRRE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2212-2015

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que los actores sostienen accionar en favor de la Corporación Club de Deportes Cobreloa y refieren como acto ilegal y arbitrario atribuible al recurrido A. delC.G.A., quien actuando en su calidad de Presidente tanto de la citada Corporación como de Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional (en adelante Cobreloa S.A.D.P.) , citó y celebró irregularmente una Junta Extraordinaria de Accionistas de Cobreloa S.A.D.P., en la que se revocó al directorio vigente, designando a su solo arbitrio nuevos directores, con la salvedad del cargo de Presidente, cuya designación nuevamente se la asignó a sí mismo.

Argumentan que tal proceder es ilegal al vulnerar lo dispuesto en el artículo 551 del Código Civil, precepto que dispone que la dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio, estableciendo la forma en que se adoptarán las decisiones, lo que además se aviene con lo reglado en los estatutos de la Corporación, en cuanto a que el patrimonio de la misma debe ser administrado por el órgano colegiado destinado a ello, mas en ningún caso por la sola persona del Presidente.

Por otra parte –exponen en su libelo-, el actuar del recurrido sería arbitrario en tanto hizo abuso de su cargo, esencialmente transitorio, y carente de sustento en relación a la lógica organizacional del club, toda vez que es titular sólo de una acción serie “A”, intentando con su único mérito tomar el control absoluto del club en desmedro de la Corporación que lo controla.

Finalizan su exposición solicitando que se restituya a la Corporación Club de Deportes Cobreloa la administración de Cobreloa S.A.D.P., disponiendo que se deje sin efecto el nombramiento de los directores designados por el recurrido de manera unilateral, así como también la revocación de los directores designados por la Corporación y las actuaciones realizadas en el tiempo intermedio por el recurrido, especialmente en lo relativo al despido de funcionarios.

Segundo

Que el recurrido al informar sostuvo que la materia en cuestión corresponde sea resuelto mediante arbitraje forzoso, conforme lo establece tanto el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, como el artículo 33 de los Estatutos de la sociedad.

En cuanto al fondo del asunto...

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