Decisión nº C569-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239013

Decisión nº C569-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C569-17

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Vicente Lihn.

Ingreso Consejo: 20.02.2017.

En sesión ordinaria N° 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C569-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de enero de 2017, don Vicente Lihn, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información:

"Notas explicativas de los informes diarios D1 de las siguientes administradoras disueltas.

a) Planvital: diciembre del 2003, enero a febrero del 2004.

b) Summa Bansander: diciembre del 2003, año 2004 completo.

c) Bansander: febrero del 2005 a febrero del 2008.

Planvital se refiere a la Extinta Planvital, no se refiere a la actual Magister que posee el nombre de fantasía "Planvital".

Notas explicativas en formato original administrado por la Superintendencia".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 2.346, de fecha 06 de febrero de 2017, el órgano en síntesis, refirió que se encontraba impedido de hacer entrega de lo requerido por oposición de los continuadores legales de las administradoras indicadas en la solicitud, específicamente, Plan Vital y Capital, todo de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) OPOSICIÓN DE TERCEROS INTERESADOS: Siendo debidamente emplazados por el órgano, los terceros indicaron en resumen, lo que sigue:

a) AFP Planvital S.A: Mediante presentación de fecha 25 enero de 2017, la empresa se opuso a la entrega de lo requerido alegando las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley de Transparencia.

i. Lo solicitado contiene aspectos estratégicos, de índole comercial y económica de la compañía, cuya revelación a terceros afectaría gravemente el derecho de propiedad de la empresa.

ii. Asimismo, la reserva de dicha información se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 20.255, que obliga al Superintendente y a los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, a guardar reserva y secreto absoluto de la información que tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Dicha ley fue aprobado con quórum calificado, cumpliendo con el requisito que establece el artículo 8° de la Constitución Política de la República y el N° 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.

b) AFP Capital S.A: Por medio de presentación de fecha 23 de enero de 2017, se alegó la configuración de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, puesto que lo requerido recae sobre información reservada y confidencial de la empresa, cuya publicidad podría perjudicar el rendimiento de los multifondos y el buen funcionamiento del sistema de pensiones, como también su derecho de propiedad.

4) AMPARO: El 20 de febrero de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante oficio N° 2338, de fecha 07 de marzo de 2017.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 6250, de 22 de marzo de 2017, el órgano en síntesis, señaló que se confirió traslado a las empresas interesadas de conformidad al artículo 20 de la Ley de...

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