Verificación del cumplimiento de los requisitos de la última oferta para efectos de la reincorporación individual y comunicación a petición de parte de los resultados de esa verificación - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920427

Verificación del cumplimiento de los requisitos de la última oferta para efectos de la reincorporación individual y comunicación a petición de parte de los resultados de esa verificación

AutorRicardo Garrido C.
Páginas85-85
85
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA ÚLTIMA OFERTA
PARA EFECTOS DE LA REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL Y COMUNICACIÓN A
PETICIÓN DE PARTE DE LOS RESULTADOS DE ESA VERIFICACIÓN.
Fuente legal:
DFL Nº 2 de 1967, Trabajo y Previsión Social, art. 1º letra e).
Concepto.
Si bien la negociación colectiva es un proceso bipartito, la Dirección del Trabajo
debe supervigilar que dicho proceso se desarrolla dentro del marco legal vigente,
correspondiéndole, además, un rol de garante para ambas partes.
Procedimiento.
En el evento que una o ambas partes solicite información acerca de la efectividad
o no del cumplimiento de los requisitos, por parte del empleador, para permitir
la reincorporación de trabajadores en huelga, se les remitirá, mediante ocio, el
requerimiento de la otra parte y del resultado, a esa fecha, de la revisión efectuada
basada en los antecedentes que obran en poder de la Inspección.
El ocio en cuestión deberá ser visado por el/la abogado/a de la Inspección y deberá
evacuarse y noticarse dentro del plazo de 2 días hábiles de ingresada la solicitud,
en el cuerpo del mismo se deberá indicar clara y especícamente cual(es) es(son)
el(los) fundamento(s) por los cuales la Inspección, a esa fecha, opina que el empleador
está autorizado o no para tal efecto.
El eventual reclamo respecto al resultado de la revisión efectuada por la Inspección,
dará origen a una revisión y al respectivo ocio que se pronuncie al respecto.
RECLAMACIÓN SOBRE PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOCK OUT O
CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA
Fuente legal:
Artículos 353 y 354 del Código del Trabajo.
Concepto:
Es la declaración de cierre, total o parcial, una vez aprobada y hecha efectiva la huelga,
que hace el empleador si está afecta a más del 50% del total de trabajadores de la
empresa o del establecimiento en su caso, o signica la paralización de actividades
imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje
de trabajadores en huelga.
El cierre temporal no afectará a los trabajadores a que se reere el inciso primero del
artículo 305 y en ningún caso podrá extenderse más allá de los 30 días contados de
la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del día de su término, cualquiera sea el
hecho que ocurra primero.

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