Causa nº 6858/2017 (Casación). Resolución nº 202319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678476481

Causa nº 6858/2017 (Casación). Resolución nº 202319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Iquique
Rol de ingreso en primera instanciaC-2753-2016
Fecha04 Mayo 2017
Número de expediente6858/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación891-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVERGARA VALENZUELA ANY CON VARAS MARIN IRIS
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Número de registro6858-2017-202319

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que acogió la demanda, declarando el término del contrato de arrendamiento por expiración del derecho del arrendador, ordenando la restitución del inmueble.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 177 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 20 y 23 del Código Civil, y 1.931 de este último cuerpo legal, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda.

En síntesis, sostiene que los jueces interpretaron erróneamente el artículo 177 N°3 del Código de Procedimiento Civil al desestimar la excepción de litis pendencia opuesta por su parte, por cuanto tanto la presente demanda como la anterior de precario tienen el mismo fundamento, cuál es, obtener la restitución del inmueble y ambas se sostienen en la calidad de dueño que la contraria esgrime; añadiendo que también se ha incurrido en un error al interpretar el artículo 1.931 del Código Civil, al poner término a un contrato de arrendamiento celebrado con un tercero que no ha sido emplazado en el juicio, pues las normas sobre legitimación exigen que ambas partes del contrato, al que se busca poner fin, sean traídas al proceso.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Con fecha 26 de octubre de 2009, la demandante adquirió por compraventa el inmueble, ubicado en calle Bellavista Estación N°79, de la comuna de Iquique, que fue inscrito a su nombre en el registro respectivo. 2.- A la fecha de la compraventa, se encontraba vigente el contrato de arrendamiento celebrado el 14 de diciembre de 2005, entre la demandada y la antigua propietaria del inmueble. 3.- La demandante intentó previamente obtener la restitución del inmueble, interponiendo una demanda de precario, en causa Rol 5398-2015, conocida por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos y considerando que el contrato de arrendamiento señalado no consta por escritura pública, se concluyó que terminó con fecha 10 de noviembre de 2009...

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