Causa nº 7682/2014 (Otros). Resolución nº 263805 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548145242

Causa nº 7682/2014 (Otros). Resolución nº 263805 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente7682/2014
Fecha09 Diciembre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2695-2013
Rol de ingreso en primera instanciaS-239-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVERGARA CAMPOS JIMENA DEL C. CON CLUB ADULTO MAYOR Y OTROS
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro7682-2014-263805

Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil trece, escrita a fojas 217 y siguientes, se acogió la demanda y se condenó a los demandados a restituir el inmueble, dentro de tercero día de ejecutoriada, sin costas.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de nueve de enero último, escrita a fojas 247 y siguiente, la revocó, y, en su lugar, declaró que la demanda quedaba rechazada, sin costas, por estimarse que la actora tuvo motivo plausible para litigar.

La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la referida resolución, denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 924, 700, 724, 1700 y 2188 del Código Civil y 425 del de Procedimiento Civil, solicitando se lo acoja y anulándosela se dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente, en primer lugar, alude a los escritos principales del pleito, y afirma que las alegaciones y defensas de los demandados se dirigieron a intentar establecer o acreditar en el juicio la existencia de un derecho que los autoriza a ocupar el inmueble cuya restitución se solicita. Añade que soportar la interpretación que hace la Corte importa poner en riesgo todo el sistema de protección del dominio sobre inmuebles inscritos, toda vez que bastaría que un demandado para enervar la acción alegue ser también dueño o estar autorizado por un propietario para mantener la ocupación de un inmueble, sin importar que los instrumentos que se invoquen emanen de quien no posee ningún derecho sobre el mismo; y que se acreditó que la Municipalidad de M. no tiene derechos sobre el inmueble, lo que fue establecido correctamente por el sentenciador de primera instancia, corroborado por el informe pericial evacuado en autos, y que su parte es el dueño, según dan cuenta una serie de documentos.

    En segundo lugar, señala que se infringió lo que dispone el artículo 924 del Código Civil porque no se acreditó la existencia de inscripciones de dominio a favor de los demandados o de terceros ajenos respecto del inmueble sub lite, y que su parte acompañó dieciséis documentos, no objetados, los que acreditan que es la poseedora inscrita de la totalidad de los derechos que recaen sobre el mismo. Enseguida, alude a los seis instrumentos que la demandada acompañó...

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