Casación en el fondo, 22 de junio de 2000. Verdejo Moya, Fernando con Rodríguez Cea, Francisco - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128170

Casación en el fondo, 22 de junio de 2000. Verdejo Moya, Fernando con Rodríguez Cea, Francisco

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En estos autos rol Nº 43.859 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, el magistrado titular de dicho tribunal, por resolución de 19 de mayo de 1998, acogió la demanda incidental de tercería de prelación deducida por el Banco del Estado de Chile en contra de las partes del juicio ejecutivo caratulado "Verdejo Moya, Fernando con Rodríguez Cea, Francisco". Apelada que fuera esta resolución por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca la revocó, rechazando la tercería.

En contra de esta última sentencia, el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en estos autos, don Fernando Verdejo Moya, cobra ejecutivamente un crédito contra Francisco Rodríguez Cea, por la suma de $ 29.758.913, trabándose embargo sobre el inmueble de calle Membrillar 740 de Curicó, inmueble que se encuentra gravado con una hipoteca constituida en favor del Banco del Estado de Chile. El 23 de octubre de 1997 se ordenó notificar al acreedor hipotecario, para los efectos de lo normado en el artículo 2428 del Código Civil, diligencia que se practicó el 12 de noviembre de 1997, sin que el Banco del Estado hiciera alguna presentación en el juicio. El re- mate se efectuó el 24 de diciembre de 1997, presentándose como único postor el ejecutante, quien se adjudicó el inmueble por la suma de $ 28.000.000, con cargo a su crédito.

Segundo: Que de acuerdo al citado artículo 2428 del Código Civil, los acreedores que tengan constituida hipoteca sobre la finca, "serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda", y en el inciso final se añade "El juez entretanto hará consignar el dinero".

Tercero: Que de este modo y al no detenerse los jueces a analizar la situación que podía producirse por no haberse consignado el precio del remate, ni haberse siquiera ordenado hacerlo, sino que se aceptó que éste se "cargara a los créditos del ejecutante", frente al derecho de acreedor hipotecario señalado en los preceptos legales referidos en la reflexión anterior, se ha incurrido en el vicio de casación formal señalado en el Nº 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4º del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes. Las reflexiones sobre el señalado aspecto eran imprescindibles para decidir correctamente acerca del derecho del acreedor hipotecario, Banco del Estado de Chile, para pagarse preferentemente sobre el precio del remate. Si tal...

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