Corte Suprema, 16 de noviembre de 2006. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 2 de octubre de 2006. Verdejo Cárdenas, Benigno Delicio con Gobernador Provincial de Quillota y otra (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218027817

Corte Suprema, 16 de noviembre de 2006. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 2 de octubre de 2006. Verdejo Cárdenas, Benigno Delicio con Gobernador Provincial de Quillota y otra (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1007-1011

Page 1007

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus basamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en su artículo 4º letra h) faculta a los gobernadores provinciales para ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente, de los nacionales de uso público, debiendo en el ejercicio de tal atribución, velar por el respeto al uso a que están destinados, impidiendo su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

  2. ) Que, bajo la denominación de “bienes del Estado” que emplea el precepto transcrito quedan comprendidos los bienes municipales, habida cuenta de que el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que las Municipalidades forman parte integrante de esa Administración;

  3. ) Que las atribuciones que a los gobernadores provinciales se entregan por la normativa mencionada en el fundamento primero se encuentran limitadas, tratándose –como en el caso a que se refiere el presente recurso– de bienes ocupados al amparo de un título de mera tenencia, por lo preceptuado en el artículo 26, letra f), inciso 2º del D.F.L. Nº 22, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, que, en tal situación, impide a dicha autoridad exigir administrativamente la restitución, disponiendo, en cambio, el envío de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y dar cuenta a los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales;

  4. ) Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, al expedir la Resolución Exenta Nº 4/350 de 8 de junio de 2002, ordenando la restitución, por vía administrativa, del inmueble ocupado por el recurrente, el Gobernador Provincial de Quillota ha incurrido en un comportamiento antijurídico, conculcatorio de la garantía cons-Page 1008titucional prevista en el artículo 193 inciso 4 de la Carta Fundamental.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de 1992, se confirma la sentencia apelada de 2 de octubre pasado, escrita a fs.72.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún.

Ricardo Gálvez, Milton Juica, Adalis Oyarzún, Roberto Jacob, Óscar Herrera.

La sentencia ordenada reproducir es la siguiente.

LA CORTE DE APELACIONES

Visto:

A fojas 11 comparece Benigno Delicio Verdejo Cárdenas, chileno, profesor, domiciliado en Avenida Gonzalo Lizasoaín, número 573, comuna y ciudad de La Calera, quien interpone acción de protección en contra del Gobernador Provincial de Quillota, Nilton Vergara Carroza, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Concepción 315, Quillota y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada por su Alcalde Roberto Chahuán Chahuán, ambos domiciliados en calle José Joaquín Pérez, número 65, La Calera.

Funda su pretensión, indicando que el Gobernador Provincial de Quillota Nilton Vergara, a solicitud de la Municipalidad de La Calera, dictó la Resolución Exenta número 4/350 de 8 de junio de 2006, que le fuera notificada el 16 de junio del año en curso, en la que se le ordena restituir el inmueble que posee regularmente y habita junto a su familia desde hace más de 40 años, que tiene cerrado con rejas de fierro, en el que tiene emplazada una construcción sólida cuyo valor asciende a $ 10.000.000 y respecto del cual, ha pagado regularmente el impuesto territorial correspondiente y los costos del suministro eléctrico.

Dicha resolución se funda en que presuntamente la I. Municipalidad de La Calera sería dueña del inmueble, lo que afirma no es efectivo...

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