VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15, N° 1; ART. 21 N° 2 Y 3; Y ART. 57 – OFICIOS N° 362, 1219 Y 1220 DE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 524505214

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15, N° 1; ART. 21 N° 2 Y 3; Y ART. 57 – OFICIOS N° 362, 1219 Y 1220 DE 2010

Número de sentencia218
Fecha01 Febrero 2013
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15, N° 1; ART. 21 N° 2 Y 3; Y ART. 57 – OFICIOS N° 362, 1219 Y 1220 DE 2010 (ORD. N° 218 DE 01.02.2013)

Operaciones pactadas en dólares – ambos contribuyentes llevan contabilidad en moneda extranjera – fecha de facturación y de pago – variaciones de tipo de cambio – emisión de notas de crédito o débito – improcedencia

  1. ANTECEDENTES

    El recurrente en su presentación da cuenta de una aparente contradicción entre los criterios expresados entre los Oficios N° 362 de 2007 y 1219 de 2010, en cuanto a la procedencia de emitir nota de crédito o nota de débito, por las diferencias que se originen a partir de variaciones en el tipo de cambio que pudieran producirse entre la fecha de facturación y el pago de operaciones pactadas en dólares, cuando ambos contribuyentes llevan contabilidad en moneda extranjera.

    En relación a lo anterior, solicita se aclare el correcto tratamiento tributario en cuanto a la procedencia de emitir dicho documento en la situación señalada.

  2. ÁNALISIS:

    El artículo 15°, del D.L. 825, de 1974, establece la base imponible para efectos del Impuesto al Valor Agregado, disponiendo que en el caso de las ventas o servicios, ésta se encuentra constituida por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse conforme a su N° 1.- el monto de los reajustes intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el período tributario.

    Agrega que deberá excluirse el monto de reajuste de valores que ya pagaron el Impuesto al Valor Agregado en la parte que corresponda a la variación de la Unidad de Fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo.

    Por otra parte, el artículo 57°, del D.L N° 825, dispone que los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado deben emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 21°.

    A su vez, el inciso segundo determina la obligación del vendedor o prestador de servicios de emitir...

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