Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 25° - Res. Ex. N° 2.107, de 1983. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414650

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 25° - Res. Ex. N° 2.107, de 1983.

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 25° - Res. Ex. N° 2.107, de 1983. (Ord. N° 4617, de 29.11.2000)

El documento original de la factura, respalda el uso del Crédito Fiscal del IVA.

  1. - Esa Dirección Regional ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación del Sr. XXXX, quien en representación de YYYY., pide se le autorice respaldar el uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, con fotocopia autorizada de facturas.

    Señala el peticionario que su representada es una empresa dedicada a la venta de servicios funerarios futuros, prestación que consiste en que un cliente, mediante el compromiso de pagar una cierta cantidad de dinero, obtenga el derecho a que en caso de fallecimiento, la empresa asuma todos los gastos inherentes a ello, contratando a su cargo todos los servicios que se requieran, tales como, traslado, velatorios, ataúd, obituario, y otros. Agrega que el servicio anterior se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, y cuando el cliente cancela, YYYY S.A., emite la boleta o factura correspondiente, recargando el referido tributo.

    Advierte que para cumplir su obligación -que generalmente es mucho tiempo después de la suscripción del contrato, su representada contrata los servicios de funerarias que proveen el ataúd, efectúan el traslado, etc. Siendo estos servicios funerarios cancelados por su representada, recibe del prestador del servicio la factura correspondiente, adquiriendo de esta forma el derecho -porque así lo ha pactado con sus clientes- a recuperar de la respectiva AFP o INP, la asignación por muerte o cuota mortuoria establecida en el DFL N° 90 de 1978.

    Señala que las Instituciones Previsionales, exigen para cancelar ese beneficio la factura original de los funerales, documento que es retenido por ellas, quedando YYYY S.A. contribuyente de IVA, sin la documentación soportante para hacer uso de su derecho a recuperar el impuesto recargado en las facturas que recibe.

    Por tal razón solicita, se autorice a su representada a descontar el crédito fiscal del IVA de copias autorizadas de las facturas recibidas por las empresas funerarias, manteniendo en su poder las referidas copias autorizadas, o bien, en forma alternativa o adicionalmente, solicitar a sus proveedores habituales una copia extra de la referida factura, que expresamente se utilizaría para este efecto, consignándose en la misma copia de la factura, el nombre de la institución previsional a la...

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