Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°s 1, 2 y 3°, Art. 8°, Art. 12°, letra E), N° 1, letra b) – Código Civil, Art. 2.259° – Ley N° 4.566, Sobre Hipódromos, Art. 4° – D.S. N° 55, de 1980, Art. 4°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377950

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°s 1, 2 y 3°, Art. 8°, Art. 12°, letra E), N° 1, letra b) – Código Civil, Art. 2.259° – Ley N° 4.566, Sobre Hipódromos, Art. 4° – D.S. N° 55, de 1980, Art. 4°.

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°S 1, 2 Y , ART. 8°, ART. 12°, LETRA E), N° 1, LETRA B)CÓDIGO CIVIL, ART. 2.259° – LEY N° 4.566, SOBRE HIPÓDROMOS, ART. 4° – D.S. N° 55, DE 1980, ART. 4°. (ORD. N° 2.717, DE 18.06.2004)

Aplicación de IVA, a sumas Cobradas por Concepto de Entradas a carreras de Caballos a la Chilena y de Perros Galgos – Concepto de Servicio – No hay Fundamento Jurídico para Calificar tales carreras de ilegales – Empresa de Diversión y Esparcimiento – Hecho Gravado las Carreras de Caballos, no constituyen un Deporte, sino recreación, por lo que no resulta aplicable exención a su respecto – Las Ventas efectuadas en tales recintos, efectuada por un vendedor habitual, se encontrarán gravadas con el Impuesto al valor Agregado – Resulta Necesario determinar la existencia de habitualidad en la Venta de Bebidas y Alimentos.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, por el cual esa Dirección Regional, pide un pronunciamiento acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado, que afectaría a la venta de entradas a recintos privados en donde se efectúan carreras de caballo a la chilena y carreras de perros galgos.

    Señala el Sr. Director Regional, que en procedimiento de fiscalización efectuado en la ciudad de Copiapó, se detectó que en Parcela “Los Olivos” y en recinto de “El Bosque”, funcionan canchas de carrera de caballos a la chilena y de perros galgos; señalando que en el primer recinto se efectúa un cobro por el ingreso, y en el segundo, no obstante no cobrar por concepto de entradas, se efectuaban apuestas por los propietarios de los animales; comprobándose en ambos recintos, la venta de bebidas, alcohol y alimentos, sin emitir documento alguno por tales ventas.

    Agrega el Sr. Director Regional, que la interrogante surge acerca de la licitud de tales carreras ya que no obstante que la normativa civil sanciona con la nulidad el acto celebrado, en la práctica, este tipo de eventos es constitutiva de costumbre en las zonas rurales, presentándose un problema de índole tributario cuando el organizador de este tipo de carreras cobra por el ingreso del público.

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

    El artículo 2°, N° 1°, del mismo texto legal define, en lo pertinente, la venta como: “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR