Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 9°, Letra e) – Código Civil, Art. 1.915 – Oficio N° 460, de 1976. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374766

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 9°, Letra e) – Código Civil, Art. 1.915 – Oficio N° 460, de 1976.

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. , LETRA G), ART. , LETRA E)CÓDIGO CIVIL, ART. 1.915 – OFICIO N° 460, DE 1976. (ORD. N° 3.325, DE 05.09.2005)

Devengo del Impuesto Al Valor Agregado en el Arrendamiento de Bienes Corporales Inmuebles con Instalaciones – Se devenga en la forma prevista en el artículo 9° letra a) del D.L. N° 825, de 1974, y no puede ser considerado para estos efectos como un “Servicio Periódico”, por lo que no es aplicable a su respecto la letra e) de dicha norma – Si el Arrendatario no ha Pagado una o más Rentas de Arrendamiento, el IVA que Grava dichas Rentas no pudo Devengarse y, por ende, no existió a su respecto Obligación de Emitir Factura, ni menos de Declarar dicho Impuesto.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca del momento en que se devenga el Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento de bienes corporales inmuebles con instalaciones.

    Señala que en dicha Dirección Regional se ha efectuado RAF a las liquidaciones practicadas al contribuyente XXXXXX, las cuales determinan diferencias de IVA por el arrendamiento de un inmueble con instalaciones a un tercero.

    En efecto, el contribuyente celebró un contrato de arrendamiento de inmueble con instalaciones en agosto del 2000. Sin embargo, a contar de abril del 2001 su arrendataria dejó de pagar las rentas de arrendamiento, por lo que el arrendador dejó de emitir facturas ya que el impuesto no se había devengado.

    La Unidad Liquidadora por su parte sostiene que en el caso particular resulta aplicable el artículo 9° letra e) del D.L. N° 825, el cual dispone que en las prestaciones de servicios periódicos el señalado tributo se devengará al término de cada período fijado para el pago del precio. Concluye que el arrendamiento de inmueble con instalaciones es un servicio de carácter periódico, por lo que le es aplicable dicha disposición y, por ende, aun cuando no se haya pagado la renta de arrendamiento, el IVA asociado a este hecho gravado se encontró igualmente devengado y por lo tanto se debió haber facturado.

    Expone que revisada la jurisprudencia administrativa no se encontró ningún pronunciamiento que calificara al arrendamiento de inmuebles con instalaciones como un servicio de carácter periódico.

  2. - El artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera...

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