Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art.8°, letra g), Art. 12°, letra E), N°11 – Código Civil, Art. 570°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527372450

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art.8°, letra g), Art. 12°, letra E), N°11 – Código Civil, Art. 570°.

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art.8°, letra g), Art. 12°, letra E), N°11 – Código Civil, Art. 570°.

(ORD. N°5.063, DE 26.12.2005)

Solicita Pronunciamiento en Relación con la Tributación respecto del IVA que afectaría al Arrendamiento de Predio Agrícola.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual remite antecedentes de la consulta efectuada por el Sr. XXXXXX, en representación de YYYYYY Limitada, quien solicita un pronunciamiento en relación con la tributación respecto del Impuesto al Valor Agregado que afectaría al arrendamiento de predio agrícola, el que incluye terreno de aproximadamente 120 hectáreas, casa patronal, galpones y maquinaria agrícola.

    De acuerdo a hoja con el detalle de los bienes acompañada por el contribuyente, “los muebles, equipos y construcciones incluidos en el arriendo” son los siguientes: un carro coloso, una rana Tatoo, una Pala Cola americana, dos motobombas, una motosierra, una pesa eléctrica para animales de 800 Kg., un tractor case 4230 MDF, una casa patronal sin muebles, dos pozos de agua, dos galpones sin instalaciones y un lote de 6.250 metros cuadrados plantado con viña.

  2. - Señala que esa Dirección Regional es de opinión que en el caso en cuestión no es aplicable la disposición del artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, ya que el conjunto de los bienes incluidos en el arrendamiento están orientados al desarrollo de una actividad agrícola y tampoco puede entenderse como el arrendamiento de un establecimiento de comercio.

  3. - El artículo 12 letra E) N° 11 del D.L. N° 825, de 1974, señala que estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, el arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°, en la cual se comprende, dentro de los hechos especialmente gravados, en lo pertinente: "el arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial".

  4. - Sobre el particular es necesario tener presente que aquellas cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante que puedan separarse sin detrimento, deben reputarse inmuebles por destinación conforme al artículo 570 del Código Civil.

    Al respecto y de acuerdo a la doctrina más generalizada, para que opere la destinación se exige que ella sea realizada por el “dueño” del inmueble con el carácter de...

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