Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 27° bis – D.S. N° 1.139, de 1990 – Código Civil, Art. 909° – Circular N° 53, de 1978. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377938

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 27° bis – D.S. N° 1.139, de 1990 – Código Civil, Art. 909° – Circular N° 53, de 1978.

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS – D.S. N° 1.139, DE 1990 – CÓDIGO CIVIL, ART. 909° – CIRCULAR N° 53, DE 1978. (ORD. N° 3.940 DE 19.08.2004)

Procede autorizar solicitud de Devolución de Crédito Fiscal en virtud del artículo 27° bis, en el caso de una Plantación de 250 Hectáreas de patronales con las habilitaciones de Riego y Electrificación necesarias cuando se encuentran en terrenos arrendados – Reglamento Sobre Contabilidad Agrícola – Concepto de Activo Fijo o Inmovilizado – aquellos bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación – Instrucciones impartidas por el Servicio.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual consulta acerca de la procedencia que el contribuyente XXXXXX, solicite devolución de crédito fiscal en virtud del artículo 27 bis, por una plantación de 250 hectáreas de parronales con las habilitaciones de riego y electrificación necesarias, las cuales se encuentran en terrenos que son arrendados, según consta en dos contratos a 20 años plazo.

    Señala que la sociedad solicitó devolución de 1.135,38 UTM por el período Octubre 2002 hasta Septiembre del 2003.

    Ahora bien, considerando que no existe un pronunciamiento relacionado con devoluciones de crédito fiscal en virtud del artículo 27 bis, del D.L. N° 825, que diga relación con plantaciones agrícolas en terrenos arrendados, como ocurre en el caso bajo análisis, es que se solicita establecer el criterio procedente en este caso.

  2. - El artículo 27 bis, del D.L. N° 825, de 1974, dispone en lo pertinente, que los contribuyentes del impuesto al valor agregado que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23º, durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles, destinados a formar parte de su activo fijo, o en la utilización de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

    Del análisis de la norma legal se desprende que uno de los requisitos fundamentales para obtener la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo a las normas del artículo 27 bis, es que ese remanente provenga de la...

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